Diccionario panhispánico del español jurídico

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La jurisprudencia post-Kadi en materia de sanciones selectivas en la Unión Europea: misma función, distinto guión

por Garrido Muñoz, Asier

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 22

La cuestión de las “listas negras” europeas sigue dando lugar a interesantes desarrollos en la jurisprudencia del TJUE. Y ya no sólo de las listas antiterroristas; también en lo que se refiere a las sanciones adoptadas contra las élites vinculadas a algunos Estados. Cierto es que con las sentencias Organización de Mujahedines del Pueblo de Irán c. Consejo (I) de 2006, y sobre todo Kadi c. Consejo en 2008, la jurisdicción europea había apuntalado la mayor parte de las cuestiones de fondo de esta problemática. Sin embargo, la complejidad de los mecanismos de sanciones, que en todos los casos llegan a requerir una colaboración muy estrecha entre Estados y Consejo, sigue aportando novedades interesantes. Algunas de ellas afectan a cuestiones tan esenciales del Derecho Europeo como los límites al efecto directo de los Reglamentos; otras se focalizan en puntos más concretos del desarrollo del mecanismo sancionador. Este trabajo pretende poner estos aspectos en conjunto en una jurisprudencia cada vez más abundante y rica en matices, que pondera razonablemente bien la lucha contra el terrorismo internacional y la protección de los derechos humanos.

The issue of the European blacklists continues to lead to interesting developments in the case-law of the European Courts; not only as regards anti-terror lists, but also as regards sanctions targeted against governing elites in third countries. It is true that the judgments in Organisation des Modjahedines du peuple d’Iran vs Council in 2006 and above all Kadi vs Council and 2008 had settled most of the issues underlying the topic. However, the complexity of the mechanism of sanctions, which requires a narrow collaboration between States and the Council, continues to stimulate new developments. Some of them affect basic questions of European Law such as the limits to the direct effect of Regulations; whereas others focus on concrete aspects of the sanctioning procedure. This work tries to put all these questions together. The overall impression is that the case law of the European judiciary is becoming increasingly complex but at the same time finds a reasonable balance between the fight against international terrorism and the protection of human rights.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCION.-
II. EL DIVERSIFICADO MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE SANCIONES INTELIGENTES:
1. Sanciones adoptadas contra particulares no relacionados con entidad estatal alguna
2. Sanciones adoptadas contra particulares relacionados con un Estado.-
III. PRINCIPALES DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES EN LA “ERA POST-KADI”:
1. La sustitución de la Decisión impugnada por otro acto legislativo
2. Dificultades en el uso de las listas europeas para fundamentar acusaciones penales
3. Efectos jurídicos de las listas sobre terceros
4. Aplicabilidad de garantías en las sanciones contra particulares relacionados con un Estado
5. La “decisión nacional” que fundamenta la inclusión en la lista 1373.-
IV. CONCLUSIONES


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La cuestión de las “listas negras” europeas sigue dando lugar a interesantes desarrollos en la jurisprudencia del TJUE. Y ya no sólo de las listas antiterroristas; también en lo que se refiere a las sanciones adoptadas contra las élites vinculadas a algunos Estados. Cierto es que con las sentencias Organización de Mujahedines del Pueblo de Irán c. Consejo (I) de 2006, y sobre todo Kadi c. Consejo en 2008, la jurisdicción europea había apuntalado la mayor parte de las cuestiones de fondo de esta problemática. Sin embargo, la complejidad de los mecanismos de sanciones, que en todos los casos llegan a requerir una colaboración muy estrecha entre Estados y Consejo, sigue aportando novedades interesantes. Algunas de ellas afectan a cuestiones tan esenciales del Derecho Europeo como los límites al efecto directo de los Reglamentos; otras se focalizan en puntos más concretos del desarrollo del mecanismo sancionador. Este trabajo pretende poner estos aspectos en conjunto en una jurisprudencia cada vez más abundante y rica en matices, que pondera razonablemente bien la lucha contra el terrorismo internacional y la protección de los derechos humanos.

The issue of the European blacklists continues to lead to interesting developments in the case-law of the European Courts; not only as regards anti-terror lists, but also as regards sanctions targeted against governing elites in third countries. It is true that the judgments in Organisation des Modjahedines du peuple d’Iran vs Council in 2006 and above all Kadi vs Council and 2008 had settled most of the issues underlying the topic. However, the complexity of the mechanism of sanctions, which requires a narrow collaboration between States and the Council, continues to stimulate new developments. Some of them affect basic questions of European Law such as the limits to the direct effect of Regulations; whereas others focus on concrete aspects of the sanctioning procedure. This work tries to put all these questions together. The overall impression is that the case law of the European judiciary is becoming increasingly complex but at the same time finds a reasonable balance between the fight against international terrorism and the protection of human rights.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCION.-
II. EL DIVERSIFICADO MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE SANCIONES INTELIGENTES:
1. Sanciones adoptadas contra particulares no relacionados con entidad estatal alguna
2. Sanciones adoptadas contra particulares relacionados con un Estado.-
III. PRINCIPALES DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES EN LA “ERA POST-KADI”:
1. La sustitución de la Decisión impugnada por otro acto legislativo
2. Dificultades en el uso de las listas europeas para fundamentar acusaciones penales
3. Efectos jurídicos de las listas sobre terceros
4. Aplicabilidad de garantías en las sanciones contra particulares relacionados con un Estado
5. La “decisión nacional” que fundamenta la inclusión en la lista 1373.-
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