Diccionario panhispánico del español jurídico

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El servicio europeo de acción exterior: un nuevo instrumento para mejorar la eficacia y coherencia de la acción exterior

por Santos Vara, Juan

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 23

La creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es una de las novedades más significativas que introduce el Tratado de Lisboa con el objetivo de mejorar la eficacia, la coherencia y la visibilidad de la acción exterior de la UE. El SEAE conlleva la unificación de los servicios y funciones de la Comisión y del Consejo implicados en la acción exterior de la Unión, sin alterar las competencias y funciones encomendadas a las instituciones por los Tratados. La adopción de la Decisión del Consejo de 26 de Julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del SEEA generó una auténtica batalla entre las instituciones y los Estados miembros durante los primeros meses de 2010. Dado que las disposiciones del Tratado que regulan la naturaleza y la estructura del SEEA son vagas e imprecisas, era necesario lograr un entendimiento sobre muchas cuestiones relativas a la organización y al funcionamiento del SEAE: la naturaleza y los cometidos del SEEA, la determinación de los servicios y funciones que habrían de transferirse al SEEA, su contribución a los programas de cooperación exterior de la Unión, el sistema de contratación de personal y la función de las nuevas delegaciones de la UE. El objetivo del presente trabajo es analizar las principales cuestiones de interés que plantea la creación del SEAE a fin de determinar en qué medida la configuración actual del SEAE contribuirá a mejorar la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión Europea. El fortalecimiento de la acción exterior de la Unión depende en gran medida de la regulación satisfactoria de estas complejas cuestiones.

The creation of the European External Action Service (EEAS) is one of the most important innovations introduced by the Lisbon Treaty aiming at improving the effectiveness, consistency and visibility of the European Union’s external action. The EEAS involves the unification of the departments and functions of the Commission and Council dealing with the external action of the Union without altering the powers and functions entrusted by the Treaties to the institutions. The adoption of the Council Decision of 26 July 2010 establishing the organisation and functioning of the EEAS became the object of turf battles among the institutions and the Member States during the first months of 2010. Since the Treaty provisions regarding the nature and structure of the EEAS are vague and imprecise, it was necessary to reach an agreement on many issues regarding the organisation and functioning of the EEAS: nature and scope of the EEAS, the determination of departments and functions to be transferred to the EEAS, its contribution to the Union’s external cooperation programmes, the recruitment of staff and the role of the new EU delegations. The aim of this paper is to examine the main issues raised by the creation of the EEAS in order to determine to what extent the current configuration of the EEAS will contribute to improve the effectiveness and consistency of the European Union’s external action. The strengthening of EU external action depends largely on the successful regulation of these complex issues.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El proceso de negociación previo a la adopción de la decisión del SEAE
III. La determinación de la naturaleza jurídica del SEAE
IV. La composición del SEAE
V. La gestión y la programación de la cooperación al desarrollo
VI. La estructura y el sistema de contratación de personal del
SEAE
VII. Las delegaciones de la Unión Europea
VIII. Consideraciones finales


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La creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es una de las novedades más significativas que introduce el Tratado de Lisboa con el objetivo de mejorar la eficacia, la coherencia y la visibilidad de la acción exterior de la UE. El SEAE conlleva la unificación de los servicios y funciones de la Comisión y del Consejo implicados en la acción exterior de la Unión, sin alterar las competencias y funciones encomendadas a las instituciones por los Tratados. La adopción de la Decisión del Consejo de 26 de Julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del SEEA generó una auténtica batalla entre las instituciones y los Estados miembros durante los primeros meses de 2010. Dado que las disposiciones del Tratado que regulan la naturaleza y la estructura del SEEA son vagas e imprecisas, era necesario lograr un entendimiento sobre muchas cuestiones relativas a la organización y al funcionamiento del SEAE: la naturaleza y los cometidos del SEEA, la determinación de los servicios y funciones que habrían de transferirse al SEEA, su contribución a los programas de cooperación exterior de la Unión, el sistema de contratación de personal y la función de las nuevas delegaciones de la UE. El objetivo del presente trabajo es analizar las principales cuestiones de interés que plantea la creación del SEAE a fin de determinar en qué medida la configuración actual del SEAE contribuirá a mejorar la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión Europea. El fortalecimiento de la acción exterior de la Unión depende en gran medida de la regulación satisfactoria de estas complejas cuestiones.

The creation of the European External Action Service (EEAS) is one of the most important innovations introduced by the Lisbon Treaty aiming at improving the effectiveness, consistency and visibility of the European Union’s external action. The EEAS involves the unification of the departments and functions of the Commission and Council dealing with the external action of the Union without altering the powers and functions entrusted by the Treaties to the institutions. The adoption of the Council Decision of 26 July 2010 establishing the organisation and functioning of the EEAS became the object of turf battles among the institutions and the Member States during the first months of 2010. Since the Treaty provisions regarding the nature and structure of the EEAS are vague and imprecise, it was necessary to reach an agreement on many issues regarding the organisation and functioning of the EEAS: nature and scope of the EEAS, the determination of departments and functions to be transferred to the EEAS, its contribution to the Union’s external cooperation programmes, the recruitment of staff and the role of the new EU delegations. The aim of this paper is to examine the main issues raised by the creation of the EEAS in order to determine to what extent the current configuration of the EEAS will contribute to improve the effectiveness and consistency of the European Union’s external action. The strengthening of EU external action depends largely on the successful regulation of these complex issues.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El proceso de negociación previo a la adopción de la decisión del SEAE
III. La determinación de la naturaleza jurídica del SEAE
IV. La composición del SEAE
V. La gestión y la programación de la cooperación al desarrollo
VI. La estructura y el sistema de contratación de personal del
SEAE
VII. Las delegaciones de la Unión Europea
VIII. Consideraciones finales


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