Diccionario panhispánico del español jurídico

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La posición de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

por Alonso de León, Sergio

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2011
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Las Comunidades Autónomas tienen un acceso muy restringido al sistema jurisdiccional de la Unión Europea.
A falta de previsión específica en los Tratados, el Tribunal de Justicia ha ido perfilando las posibilidades de las entidades subestatales de recurrir o de intervenir ante la jurisdicción de la Unión Europea. Aún siendo el punto de partida que su condición procesal no es otra que la de los particulares, se les han reconocido algunas especialidades, en virtud de las competencias que les corresponden en tanto que poderes públicos. Los recursos por incumplimiento van dirigidos a los Estados miembros, por lo que la posición de los entes subestatales respecto a los incumplimientos regionales del Derecho de la Unión es también muy débil.
Para salvar en alguna medida esta debilidad, los Estados descentralizados como España han articulado mecanismos internos para una participación mediata de las entidades subestatales, todavía insuficientes, a la vez que se han reforzado los mecanismos de repercusión de la responsabilidad en la reciente Ley de Economía Sostenible.

Spanish Autonomous Regions have very limited access to the judicial system of the European Union.
In the absence of specific provision in the Treaties, the Court of Justice has shaped the regions’ chances to bring proceedings or intervene before it. In spite of assuming that the procedural status of regions is no different than that of private individuals, it has acknowledged some peculiarities, in so far as they are entities with public powers. Their standing concerning the infringement procedures is also very weak, as the actions are addressed to member States. Decentralized States, like Spain, have established internal systems for a mediate participation of regions, in order to overcome their weakness to a certain extent. At the same time, mechanisms for the transfer of responsibilities have been strenghtened by the new Law on Sustainable Economy.

Les Communautés Autonomes ont un accès très limité au système judiciaire de l'Union Européenne.
En l'absence de disposition spécifique dans les Traités, la Cour de Justice a façonné les possibilités des régions de saisir d’un recours ou d'intervenir devant la juridiction de l'Union Européenne. Tandis que le point de départ est que leur statut procédural n'est pas différent de celui des particuliers, la Cour a reconnu certaines spécialités, en vertu des competences qui leur ont été conférés en tant que pouvoirs publics. Leur statut concernant les procédures en manquement est également très faible, dès que les actions sont adressées aux États membres.
Pour surmonter cette faiblesse dans une certaine mesure, les Etats décentralisés comme l’Espagne ont ont établi des systèmes internes de participation médiate des regions, encore insufisants, au même temps que les mechanismes pour le transfert de responsabilités ont été renforcés par la Loi de l’Economie durable.

Tabla de Contenidos

I. RESUMEN
II. INTRODUCCIÓN: EVOLUCIÓN DE LA DIMENSIÓN REGIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA
III. EL LOCUS STANDI DE LAS ENTIDADES SUBESTATALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Las categorías procesales y los distintos procedimientos ante la jurisdicción de la Unión Europea
2. Las posibles posiciones procesales de los entes regionales ante el TJUE
3. Posición activa: el difícil acceso de las entidades subestatales a la jurisdicción de la Unión Europea como demandante. Especial referencia al recurso de anulación.
3.1. Recurso de anulación en la primera jurisprudencia del Tribunal de Justicia
3.2. Recurso de anulación a partir de la creación del Tribunal de Primera Instancia
3.3. Especial referencia al supuesto de las Haciendas Forales Vascas
3.4. El recurso de anulación tras el Tratado de Lisboa
3.5. Posibles vías de acceso al recurso por incumplimiento
4. Posición pasiva: la imposibilidad de que las entidades subestatales sean demandadas y sus consecuencias
5. Intervención como parte coadyuvante
IV. LAS SOLUCIONES OFRECIDAS DESDE LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS: MIRADA AL DERECHO COMPARADO Y AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
1. Soluciones a la presencia de los entes regionales ante el proceso en el TJUE en algunos Estados descentralizados
1.1. Bélgica
1.2. Austria
1.3. Alemania
1.4. Italia
2. Regulación en España: el Acuerdo de la Conferencia para Asuntos relacionados con las Unión Europea
2.1. La regulación de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos relacionados con la Unión Europea
2.2. Los nuevos Estatutos de Autonomía y la intervención de las Comunidades Autónomas en el proceso en el Tribunal de Justicia.
2.3. La necesidad de modificación de régimen español: las conclusiones del Informe 2/2010, de 15 de diciembre del Consejo de Estado
V. CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS
VI. BIBLIOGRAFÍA.


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Las Comunidades Autónomas tienen un acceso muy restringido al sistema jurisdiccional de la Unión Europea.
A falta de previsión específica en los Tratados, el Tribunal de Justicia ha ido perfilando las posibilidades de las entidades subestatales de recurrir o de intervenir ante la jurisdicción de la Unión Europea. Aún siendo el punto de partida que su condición procesal no es otra que la de los particulares, se les han reconocido algunas especialidades, en virtud de las competencias que les corresponden en tanto que poderes públicos. Los recursos por incumplimiento van dirigidos a los Estados miembros, por lo que la posición de los entes subestatales respecto a los incumplimientos regionales del Derecho de la Unión es también muy débil.
Para salvar en alguna medida esta debilidad, los Estados descentralizados como España han articulado mecanismos internos para una participación mediata de las entidades subestatales, todavía insuficientes, a la vez que se han reforzado los mecanismos de repercusión de la responsabilidad en la reciente Ley de Economía Sostenible.

Spanish Autonomous Regions have very limited access to the judicial system of the European Union.
In the absence of specific provision in the Treaties, the Court of Justice has shaped the regions’ chances to bring proceedings or intervene before it. In spite of assuming that the procedural status of regions is no different than that of private individuals, it has acknowledged some peculiarities, in so far as they are entities with public powers. Their standing concerning the infringement procedures is also very weak, as the actions are addressed to member States. Decentralized States, like Spain, have established internal systems for a mediate participation of regions, in order to overcome their weakness to a certain extent. At the same time, mechanisms for the transfer of responsibilities have been strenghtened by the new Law on Sustainable Economy.

Les Communautés Autonomes ont un accès très limité au système judiciaire de l'Union Européenne.
En l'absence de disposition spécifique dans les Traités, la Cour de Justice a façonné les possibilités des régions de saisir d’un recours ou d'intervenir devant la juridiction de l'Union Européenne. Tandis que le point de départ est que leur statut procédural n'est pas différent de celui des particuliers, la Cour a reconnu certaines spécialités, en vertu des competences qui leur ont été conférés en tant que pouvoirs publics. Leur statut concernant les procédures en manquement est également très faible, dès que les actions sont adressées aux États membres.
Pour surmonter cette faiblesse dans une certaine mesure, les Etats décentralisés comme l’Espagne ont ont établi des systèmes internes de participation médiate des regions, encore insufisants, au même temps que les mechanismes pour le transfert de responsabilités ont été renforcés par la Loi de l’Economie durable.

Tabla de Contenidos

I. RESUMEN
II. INTRODUCCIÓN: EVOLUCIÓN DE LA DIMENSIÓN REGIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA
III. EL LOCUS STANDI DE LAS ENTIDADES SUBESTATALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Las categorías procesales y los distintos procedimientos ante la jurisdicción de la Unión Europea
2. Las posibles posiciones procesales de los entes regionales ante el TJUE
3. Posición activa: el difícil acceso de las entidades subestatales a la jurisdicción de la Unión Europea como demandante. Especial referencia al recurso de anulación.
3.1. Recurso de anulación en la primera jurisprudencia del Tribunal de Justicia
3.2. Recurso de anulación a partir de la creación del Tribunal de Primera Instancia
3.3. Especial referencia al supuesto de las Haciendas Forales Vascas
3.4. El recurso de anulación tras el Tratado de Lisboa
3.5. Posibles vías de acceso al recurso por incumplimiento
4. Posición pasiva: la imposibilidad de que las entidades subestatales sean demandadas y sus consecuencias
5. Intervención como parte coadyuvante
IV. LAS SOLUCIONES OFRECIDAS DESDE LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS: MIRADA AL DERECHO COMPARADO Y AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
1. Soluciones a la presencia de los entes regionales ante el proceso en el TJUE en algunos Estados descentralizados
1.1. Bélgica
1.2. Austria
1.3. Alemania
1.4. Italia
2. Regulación en España: el Acuerdo de la Conferencia para Asuntos relacionados con las Unión Europea
2.1. La regulación de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos relacionados con la Unión Europea
2.2. Los nuevos Estatutos de Autonomía y la intervención de las Comunidades Autónomas en el proceso en el Tribunal de Justicia.
2.3. La necesidad de modificación de régimen español: las conclusiones del Informe 2/2010, de 15 de diciembre del Consejo de Estado
V. CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS
VI. BIBLIOGRAFÍA.


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