Diccionario panhispánico del español jurídico

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La mediación civil y mercantil y sus garantías: un paso más en la creación de un espacio judicial europeo

por López-Barajas Perea, Inmaculada

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 27

La Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha supuesto un paso importante para el desarrollo de los procedimientos extrajudiciales de solución de disputas en Europa, a través de los cuales se pretende facilitar y mejorar el acceso a la justicia. Aunque se configura como una norma de mínimos, en la práctica ha sido un modelo para la normativa interna de muchos estados. En España, el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, además de efectuar la necesaria adaptación de nuestro derecho, va más allá y establece, por primera vez, un régimen jurídico general y uniforme aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, con independencia del carácter transfronterizo que pueda presentar el conflicto.
Se estudian las notas esenciales de la mediación, con especial atención a la figura del mediador donde se destaca la importancia de establecer unas normas comunes para acceder a la profesión de mediador con objeto de fomentar una mejor calidad de este instrumento y de garantizar un nivel elevado de formación profesional y de certificaciones en toda la Unión. Asimismo, se profundiza en las garantías mínimas del procedimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de los terceros, su obligación de confidencialidad, los efectos sobre el ejercicio de acciones procesales, los plazos dentro de los cuales hay que alcanzar una solución así como el marco que ha de servir para la celebración de los acuerdos.
La Directiva establece una regulación flexible que debería servir para incentivar el uso de la mediación como un método eficaz para intentar alcanzar soluciones negociadas a los conflictos. Sin perjuicio del desarrollo legislativo que se está llevando a cabo en todos los Estados miembros, será necesario que se promueva la cultura de la mediación haciendo un gran esfuerzo por acercar esta institución a todos los sectores sociales implicados.

Directive 2008/52/EC of 21 May 2008 regarding certain aspects of mediation in civil and commercial matters, has meant an important step in the development of extra-judicial dispute resolution procedures in Europe, which intend to facilitate and improve access to justice. Although agreed on as a minimum standard regulation, in practice, it has been used as a model for domestic legislation in many states. In Spain, Royal Law Decree 5/2012 dated as of March 5, not only sets forth the necessary adjustments of our existing regulations, but also goes further and establishes, for the first time, a general and uniform legal regime applicable to any mediation which takes place in Spain, regardless of the international nature the conflict could have.
It studies the essential issues of mediation, and, in particular, the mediator figure, highlighting the importance of providing common rules for access to the mediator profession in order to promote a better quality of this instrument and to ensure a high level of professional training and qualification throughout the European Union. It also studies the minimum guarantees in the procedure in order to confirm the impartiality of third parties, their confidentiality obligations, the effects upon the exercise of legal actions, the terms within a solution must be achieved and the framework that must apply in the conclusion of the agreements.
The Directive provides a flexible regulation that should encourage the use of mediation as an effective method to try to reach negotiated solutions to conflicts. Subject to the legislative development that is being carried out in all Member States, it is necessary to promote the culture of mediation through a significant effort to bring this institution to all sectors of society involved.

Tabla de Contenidos

I. LA MEDIACIÓN Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
II. LA DIRECTIVA 2008/52/CE SOBRE CIERTOS ASPECTOS DE LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES Y SU TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL:
1. Ámbito de aplicación y fundamento
2. Tipos de mediación. Referencia a la mediación intrajudicial
3. El mediador y sus principios de actuación
A. El deber de confidencialidad
4. El procedimiento:
A. Efectos procesales de la solicitud de mediación
B. Fases
5. El acuerdo de mediación y su formalización como título ejecutivo
III. LA NECESARIA PROMOCIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO NUEVA FORMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


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La Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha supuesto un paso importante para el desarrollo de los procedimientos extrajudiciales de solución de disputas en Europa, a través de los cuales se pretende facilitar y mejorar el acceso a la justicia. Aunque se configura como una norma de mínimos, en la práctica ha sido un modelo para la normativa interna de muchos estados. En España, el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, además de efectuar la necesaria adaptación de nuestro derecho, va más allá y establece, por primera vez, un régimen jurídico general y uniforme aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, con independencia del carácter transfronterizo que pueda presentar el conflicto.
Se estudian las notas esenciales de la mediación, con especial atención a la figura del mediador donde se destaca la importancia de establecer unas normas comunes para acceder a la profesión de mediador con objeto de fomentar una mejor calidad de este instrumento y de garantizar un nivel elevado de formación profesional y de certificaciones en toda la Unión. Asimismo, se profundiza en las garantías mínimas del procedimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de los terceros, su obligación de confidencialidad, los efectos sobre el ejercicio de acciones procesales, los plazos dentro de los cuales hay que alcanzar una solución así como el marco que ha de servir para la celebración de los acuerdos.
La Directiva establece una regulación flexible que debería servir para incentivar el uso de la mediación como un método eficaz para intentar alcanzar soluciones negociadas a los conflictos. Sin perjuicio del desarrollo legislativo que se está llevando a cabo en todos los Estados miembros, será necesario que se promueva la cultura de la mediación haciendo un gran esfuerzo por acercar esta institución a todos los sectores sociales implicados.

Directive 2008/52/EC of 21 May 2008 regarding certain aspects of mediation in civil and commercial matters, has meant an important step in the development of extra-judicial dispute resolution procedures in Europe, which intend to facilitate and improve access to justice. Although agreed on as a minimum standard regulation, in practice, it has been used as a model for domestic legislation in many states. In Spain, Royal Law Decree 5/2012 dated as of March 5, not only sets forth the necessary adjustments of our existing regulations, but also goes further and establishes, for the first time, a general and uniform legal regime applicable to any mediation which takes place in Spain, regardless of the international nature the conflict could have.
It studies the essential issues of mediation, and, in particular, the mediator figure, highlighting the importance of providing common rules for access to the mediator profession in order to promote a better quality of this instrument and to ensure a high level of professional training and qualification throughout the European Union. It also studies the minimum guarantees in the procedure in order to confirm the impartiality of third parties, their confidentiality obligations, the effects upon the exercise of legal actions, the terms within a solution must be achieved and the framework that must apply in the conclusion of the agreements.
The Directive provides a flexible regulation that should encourage the use of mediation as an effective method to try to reach negotiated solutions to conflicts. Subject to the legislative development that is being carried out in all Member States, it is necessary to promote the culture of mediation through a significant effort to bring this institution to all sectors of society involved.

Tabla de Contenidos

I. LA MEDIACIÓN Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
II. LA DIRECTIVA 2008/52/CE SOBRE CIERTOS ASPECTOS DE LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES Y SU TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL:
1. Ámbito de aplicación y fundamento
2. Tipos de mediación. Referencia a la mediación intrajudicial
3. El mediador y sus principios de actuación
A. El deber de confidencialidad
4. El procedimiento:
A. Efectos procesales de la solicitud de mediación
B. Fases
5. El acuerdo de mediación y su formalización como título ejecutivo
III. LA NECESARIA PROMOCIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO NUEVA FORMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


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