Diccionario panhispánico del español jurídico

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La legislación española sobre el céntimo sanitario ante el Derecho de la Unión Europea. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, Transportes Jordi Besora S.L. / Generalitat de Catalunya

por Armengol i Ferrer, Ferrán

Artículo
ISSN: 1696-9634
Otros Autores: Cienfuegos Mateo, Manuel
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 35

El 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia declarando que es contrario al Derecho de la Unión Europea el Impuesto Especial sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido popularmente como “céntimo sanitario”. Las autoridades españolas recaudaron más de 13.000 millones de euros con este gravamen entre 2002 y 2012. De esta sentencia destaca la especial severidad con que menciona a las Administraciones públicas españoles, tanto la estatal como las autonómicas, a las que prácticamente acusa de mala fe por el mantenimiento de este tributo durante algo más de una década. Aunque se comparten en general las tesis del Tribunal de Justicia, se echa en falta alguna reflexión sobre la incidencia del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, que consagra el respeto de la autonomía local y regional, en cuanto al fondo del asunto. Adicionalmente, se apunta que la prueba exigida en España para conseguir la devolución de las cuotas del céntimo sanitario pagadas por los contribuyentes durante aquel período es extremadamente difícil en un número muy elevado de casos que afectan especialmente a los particulares, lo que podría ser contrario a la jurisprudencia comunitaria sobre la recuperación de lo indebido.

On 27 February 2014, the Court of Justice of the European Union ruled that the Spanish Tax on Retail Sale of Certain Hydrocarbons, more popularly known as "health cent", is contrary to European Union Law. This tax let Spanish Administrations raise over 13,000 million Euros between 2002 and 2012. The sentence draws particular attention to the bad faith exercised by both the Spanish government and its regional governments, in passing and maintaining this tax in force for over a decade. Although it is shared in substance the Court of Justice point of view, it lacks in the judgment some reflection on the impact of Article 4 of the Treaty of the European Union, which enshrines the respect of the local and regional autonomy, on the background of the case. This analysis examines also the possibilities of recovering the health tax unduly paid during this period, concluding that the proof required in Spain by taxpayers is extremely difficult, even impossible, in a high proportion of cases that affect specially to individuals. This could be against the EU case law on the recovery of undue taxes.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
1. La creación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (“céntimo sanitario”).
2. La aplicación del impuesto en Cataluña
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ASUNTO TRANSPORTES JORDI BESORA
1. Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
2. Las conclusiones del Abogado General WAHL
3. El fallo del Tribunal de Justicia
III. A MODO DE CONCLUSION: SOBRE LAS DIFICULTADES DE APLICACIÓN DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EN UN ESTADO TERRITORIALMENTE COMPLEJO COMO ESPAÑA
1. La devolución de lo indebido
2. La incidencia del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea.


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El 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia declarando que es contrario al Derecho de la Unión Europea el Impuesto Especial sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido popularmente como “céntimo sanitario”. Las autoridades españolas recaudaron más de 13.000 millones de euros con este gravamen entre 2002 y 2012. De esta sentencia destaca la especial severidad con que menciona a las Administraciones públicas españoles, tanto la estatal como las autonómicas, a las que prácticamente acusa de mala fe por el mantenimiento de este tributo durante algo más de una década. Aunque se comparten en general las tesis del Tribunal de Justicia, se echa en falta alguna reflexión sobre la incidencia del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, que consagra el respeto de la autonomía local y regional, en cuanto al fondo del asunto. Adicionalmente, se apunta que la prueba exigida en España para conseguir la devolución de las cuotas del céntimo sanitario pagadas por los contribuyentes durante aquel período es extremadamente difícil en un número muy elevado de casos que afectan especialmente a los particulares, lo que podría ser contrario a la jurisprudencia comunitaria sobre la recuperación de lo indebido.

On 27 February 2014, the Court of Justice of the European Union ruled that the Spanish Tax on Retail Sale of Certain Hydrocarbons, more popularly known as "health cent", is contrary to European Union Law. This tax let Spanish Administrations raise over 13,000 million Euros between 2002 and 2012. The sentence draws particular attention to the bad faith exercised by both the Spanish government and its regional governments, in passing and maintaining this tax in force for over a decade. Although it is shared in substance the Court of Justice point of view, it lacks in the judgment some reflection on the impact of Article 4 of the Treaty of the European Union, which enshrines the respect of the local and regional autonomy, on the background of the case. This analysis examines also the possibilities of recovering the health tax unduly paid during this period, concluding that the proof required in Spain by taxpayers is extremely difficult, even impossible, in a high proportion of cases that affect specially to individuals. This could be against the EU case law on the recovery of undue taxes.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
1. La creación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (“céntimo sanitario”).
2. La aplicación del impuesto en Cataluña
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ASUNTO TRANSPORTES JORDI BESORA
1. Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
2. Las conclusiones del Abogado General WAHL
3. El fallo del Tribunal de Justicia
III. A MODO DE CONCLUSION: SOBRE LAS DIFICULTADES DE APLICACIÓN DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EN UN ESTADO TERRITORIALMENTE COMPLEJO COMO ESPAÑA
1. La devolución de lo indebido
2. La incidencia del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea.


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