Diccionario panhispánico del español jurídico

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La sujeción al IVA de determinadas actividades de los organismos públicos sin personalidad jurídica propia: a propósito del criterio utilizado por el TJUE

por Magallón Verde, Emilio

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 42

La normativa de la Unión Europea reguladora del impuesto sobre el valor añadido ha permanecido prácticamente uniforme desde la primera Directiva de 1967, lo que ha permitido mantener una construcción jurisprudencial coherente en la mayoría de los elementos que configuran el IVA. En el plano teórico no plantea mayores controversias qué actividades y qué sujetos han de ser objeto de gravamen para dicho impuesto, si bien en la praxis ha sido necesaria la elaboración de una definición del sujeto pasivo que ha ido evolucionando con el tiempo. En el caso que nos acontece, Gmina Wroclaw c. Minister Finansów, se plantea una controversia en torno al artículo 4.5 de la Directiva 2006/112/CE a los efectos de determinar si la actividad de una entidad integrada dentro de un municipio se realiza o no con carácter independiente, conditio sine que non a efectos de determinar si es sujeto pasivo del IVA, siendo que la actividad realizada por el mismo sí se encuadra dentro del hecho imponible sujeto a dicho impuesto.

Tabla de Contenidos

I. Evolución de la normativa sobre el iva comunitario
II. La situación planteada a tenor del procedimiento Gmina Wroclaw c. Minister Finansów
III. Análisis de la cuestión prejudicial por el tjue y revisión jurisprudencial
IV. Resolución del tjue en el asunto Gmina Wroclaw c. Minister Finansów
V. Conclusiones


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La normativa de la Unión Europea reguladora del impuesto sobre el valor añadido ha permanecido prácticamente uniforme desde la primera Directiva de 1967, lo que ha permitido mantener una construcción jurisprudencial coherente en la mayoría de los elementos que configuran el IVA. En el plano teórico no plantea mayores controversias qué actividades y qué sujetos han de ser objeto de gravamen para dicho impuesto, si bien en la praxis ha sido necesaria la elaboración de una definición del sujeto pasivo que ha ido evolucionando con el tiempo. En el caso que nos acontece, Gmina Wroclaw c. Minister Finansów, se plantea una controversia en torno al artículo 4.5 de la Directiva 2006/112/CE a los efectos de determinar si la actividad de una entidad integrada dentro de un municipio se realiza o no con carácter independiente, conditio sine que non a efectos de determinar si es sujeto pasivo del IVA, siendo que la actividad realizada por el mismo sí se encuadra dentro del hecho imponible sujeto a dicho impuesto.

Tabla de Contenidos

I. Evolución de la normativa sobre el iva comunitario
II. La situación planteada a tenor del procedimiento Gmina Wroclaw c. Minister Finansów
III. Análisis de la cuestión prejudicial por el tjue y revisión jurisprudencial
IV. Resolución del tjue en el asunto Gmina Wroclaw c. Minister Finansów
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