Diccionario panhispánico del español jurídico

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El régimen jurídico de la reestructuración y resolución de entidades de crédito. La compleja transposición al ordenamiento español de la normativa europea

por Urbaneja Cillán, Jorge

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 42

La unión bancaria aparece como un amplio conjunto de reformas normativas e institucionales destinadas a solucionar algunas de las deficiencias estructurales detectadas durante la última crisis financiera, iniciada en 2007. Uno de los elementos centrales de ese proceso de reformas ha sido la creación de un régimen de gestión de crisis bancarias en la Unión Europea. Las reformas adoptadas en este ámbito presentan dos componentes esenciales: de un lado, un código normativo único, contenido en una Directiva, aplicable a todos los Estados miembros; de otro lado, para los Estados de la eurozona una centralización, en las instituciones de la Unión, de la adopción de decisiones y de la financiación de las crisis bancarias. La incorporación de estas reformas legislativas al ordenamiento jurídico español presenta importantes particularidades, derivadas del proceso de asistencia financiera para la recapitalización del sistema financiero español.

Tabla de Contenidos

I. CUESTIONES PREVIAS
II. EL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO EN LA UNIÓN BANCARIA
1. El código normativo único. Sus principios fundamentales
2. El modelo institucional en la unión bancaria. El mecanismo único de resolución:
2.1. Objetivos.
2.2. Fundamento en el derecho originario.
2.3. Financiación
III. LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE CRISIS DE ENTIDADES DE CRÉDITO
1. La fase de prevención
2. La actuación temprana
3. Los mecanismos de reestructuración y resolución bancaria:
3.1. Transmisión de la entidad.
3.2. Entidad puente.
3.3. Segregación de activos.
3.4. Medidas de recapitalización interna
IV. LAS ÚLTIMAS REFORMAS DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO
1. Las particularidades del sistema financiero español. La necesaria intervención de los mecanismos europeos
2. La incorporación de la normativa europea al ordenamiento español
V. A MODO DE CONCLUSIÓN CUESTIONES PENDIENTES


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La unión bancaria aparece como un amplio conjunto de reformas normativas e institucionales destinadas a solucionar algunas de las deficiencias estructurales detectadas durante la última crisis financiera, iniciada en 2007. Uno de los elementos centrales de ese proceso de reformas ha sido la creación de un régimen de gestión de crisis bancarias en la Unión Europea. Las reformas adoptadas en este ámbito presentan dos componentes esenciales: de un lado, un código normativo único, contenido en una Directiva, aplicable a todos los Estados miembros; de otro lado, para los Estados de la eurozona una centralización, en las instituciones de la Unión, de la adopción de decisiones y de la financiación de las crisis bancarias. La incorporación de estas reformas legislativas al ordenamiento jurídico español presenta importantes particularidades, derivadas del proceso de asistencia financiera para la recapitalización del sistema financiero español.

Tabla de Contenidos

I. CUESTIONES PREVIAS
II. EL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO EN LA UNIÓN BANCARIA
1. El código normativo único. Sus principios fundamentales
2. El modelo institucional en la unión bancaria. El mecanismo único de resolución:
2.1. Objetivos.
2.2. Fundamento en el derecho originario.
2.3. Financiación
III. LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE CRISIS DE ENTIDADES DE CRÉDITO
1. La fase de prevención
2. La actuación temprana
3. Los mecanismos de reestructuración y resolución bancaria:
3.1. Transmisión de la entidad.
3.2. Entidad puente.
3.3. Segregación de activos.
3.4. Medidas de recapitalización interna
IV. LAS ÚLTIMAS REFORMAS DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO
1. Las particularidades del sistema financiero español. La necesaria intervención de los mecanismos europeos
2. La incorporación de la normativa europea al ordenamiento español
V. A MODO DE CONCLUSIÓN CUESTIONES PENDIENTES


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