Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La reubicación de los refugiados: un déficit de solidaridad y una brecha en la Unión Europea. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2017, asuntos C-643/15 y C-647/15, Hungría y Eslovaquia c. Consejo

por Abrisketa Uriarte, Joana

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 44

En la sentencia de 6 de septiembre de 2017, el TJUE se pronunció sobre la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (Decisión de reubicación). Ante el número de solicitudes de protección internacional sin precedentes en dichos países, la Decisión instauró un mecanismo de reparto y reubicación temporal: los Estados miembros de la UE acogerían, por medio de un sistema de cuotas, a 120.000 solicitantes que hubieran presentado su petición de protección en los dos países mediterráneos. La República Eslovaca y Hungría interpusieron sendos recursos de anulación contra la Decisión de reubicación. La sentencia fue relevante tanto por el significado del principio de solidaridad en el que se inscribía, como por el contexto de reforma del SECA en el que se adoptaba. El TJUE desestimó ambos recursos sobre la base de argumentos técnico-jurídicos arraigados en el Derecho de la UE; sin embargo, le faltó ahondar en el contenido del principio de solidaridad, que quedó reducido a un símbolo.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
III. LA DECISIÓN DE REUBICACIÓN
1. Excepción al Reglamento Dublín III
2. Cuotas y beneficiarios
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
1. El principio de solidaridad.
1.1. Solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad.
1.2. Solidaridad e identidad
2. La adecuación del art. 78.3 TFUE como base jurídica de la Decisión impugnada
3. La regularidad del procedimiento de adopción de la Decisión impugnada.
3.1. Las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo.
3.2. La consulta al Parlamento Europeo
4. Los motivos de fondo.
4.1. El principio de proporcionalidad.
4.2. Los principios de seguridad jurídica y claridad normativa
V. Conclusiones


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 443 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

En la sentencia de 6 de septiembre de 2017, el TJUE se pronunció sobre la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (Decisión de reubicación). Ante el número de solicitudes de protección internacional sin precedentes en dichos países, la Decisión instauró un mecanismo de reparto y reubicación temporal: los Estados miembros de la UE acogerían, por medio de un sistema de cuotas, a 120.000 solicitantes que hubieran presentado su petición de protección en los dos países mediterráneos. La República Eslovaca y Hungría interpusieron sendos recursos de anulación contra la Decisión de reubicación. La sentencia fue relevante tanto por el significado del principio de solidaridad en el que se inscribía, como por el contexto de reforma del SECA en el que se adoptaba. El TJUE desestimó ambos recursos sobre la base de argumentos técnico-jurídicos arraigados en el Derecho de la UE; sin embargo, le faltó ahondar en el contenido del principio de solidaridad, que quedó reducido a un símbolo.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
III. LA DECISIÓN DE REUBICACIÓN
1. Excepción al Reglamento Dublín III
2. Cuotas y beneficiarios
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
1. El principio de solidaridad.
1.1. Solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad.
1.2. Solidaridad e identidad
2. La adecuación del art. 78.3 TFUE como base jurídica de la Decisión impugnada
3. La regularidad del procedimiento de adopción de la Decisión impugnada.
3.1. Las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo.
3.2. La consulta al Parlamento Europeo
4. Los motivos de fondo.
4.1. El principio de proporcionalidad.
4.2. Los principios de seguridad jurídica y claridad normativa
V. Conclusiones


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 443 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior