Diccionario panhispánico del español jurídico

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La incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del arbitraje inversor-Estado previsto en tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros. Comentario a la sentencia del TJUE sobre el asunto Achmea, su contexto y sus implicaciones

por Fernández Pons, Xavier

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2018
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Durante años han subsistido numerosos tratados bilaterales de inversión (TBI) entre Estados miembros de la UE, dando lugar, en virtud de sus clásulas sobre arbitraje inversorEstado, a que diversos litigios de inversores de la UE contra un Estado miembro hayan sido sustanciados ante tribunales arbitrales. La Comisión Europea y algunos Estados miembros han venido sosteniendo que tales TBI intra-UE y sus arbitrajes son incompatibles con el Derecho de la UE, pero los tribunales arbitrales rechazaron sus argumentos. Con su reciente sentencia en el asunto Achmea, el TJUE concluye, en contraposición a las conclusiones del Abogado General, que los arbitrajes inversor-Estado previstos en los TBI intra-UE son incompatibles con el Derecho de la UE, pues sustraen controversias relativas a la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico de la Unión del sistema jurisdiccional de la UE. Las implicaciones que la sentencia Achmea puede tener para los mecanismos de solución de diferencias inversor-Estado previstos en otros tipos de tratados son controvertidas.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. CONTEXTO: Los TBI intra-UE y la larga ‘batalla’ de la Comisión Europea contra los mismos
III. SUPUESTO DE HECHO Y CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS
IV. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
V. SENTENCIA DEL TJUE
1. Incompatibilidad de la cláusula de arbitraje inversor-Estado en los TBI intra-UE con los arts. 344 y 267 TFUE.
1.1. Los litigios entre un inversor de la UE y un Estado miembro ante un tribunal arbitral previsto en un TBI intra-UE son controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados.
1.2. Los tribunales arbitrales establecidos por un TBI intra-UE no son órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y no pueden remitir cuestiones prejudiciales al TJUE.
1.3. Los eventuales controles de los laudos de tribunales arbitrales inversorEstado por órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no son suficientes para preservar las competencias del TJUE y la interpretación uniforme del Derecho de la UE
2. La sentencia no responde a la tercera cuestión prejudicial, sobre la posible incompatibilidad con el principio de no discriminación del art. 18 TFUE
VI. IMPLICACIONES
1. Para el arbitraje inversor-Estado previsto en los TBI intra-UE y la (¿posible?) subsistencia de estos tratados
2. Para el arbitraje inversorEstado previsto en el Tratado sobre la Carta de la Energía
3. Para el arbitraje inversor-Estado previsto en los TBI vigentes entre Estados miembros de la UE y terceros países
4. Para el sistema de solución de diferencias inversor-Estado previsto en el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG-CETA) con Canadá y otros acuerdos impulsados por la UE
VII. CONSIDERACIONES FINALES


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Durante años han subsistido numerosos tratados bilaterales de inversión (TBI) entre Estados miembros de la UE, dando lugar, en virtud de sus clásulas sobre arbitraje inversorEstado, a que diversos litigios de inversores de la UE contra un Estado miembro hayan sido sustanciados ante tribunales arbitrales. La Comisión Europea y algunos Estados miembros han venido sosteniendo que tales TBI intra-UE y sus arbitrajes son incompatibles con el Derecho de la UE, pero los tribunales arbitrales rechazaron sus argumentos. Con su reciente sentencia en el asunto Achmea, el TJUE concluye, en contraposición a las conclusiones del Abogado General, que los arbitrajes inversor-Estado previstos en los TBI intra-UE son incompatibles con el Derecho de la UE, pues sustraen controversias relativas a la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico de la Unión del sistema jurisdiccional de la UE. Las implicaciones que la sentencia Achmea puede tener para los mecanismos de solución de diferencias inversor-Estado previstos en otros tipos de tratados son controvertidas.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. CONTEXTO: Los TBI intra-UE y la larga ‘batalla’ de la Comisión Europea contra los mismos
III. SUPUESTO DE HECHO Y CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS
IV. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
V. SENTENCIA DEL TJUE
1. Incompatibilidad de la cláusula de arbitraje inversor-Estado en los TBI intra-UE con los arts. 344 y 267 TFUE.
1.1. Los litigios entre un inversor de la UE y un Estado miembro ante un tribunal arbitral previsto en un TBI intra-UE son controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados.
1.2. Los tribunales arbitrales establecidos por un TBI intra-UE no son órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y no pueden remitir cuestiones prejudiciales al TJUE.
1.3. Los eventuales controles de los laudos de tribunales arbitrales inversorEstado por órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no son suficientes para preservar las competencias del TJUE y la interpretación uniforme del Derecho de la UE
2. La sentencia no responde a la tercera cuestión prejudicial, sobre la posible incompatibilidad con el principio de no discriminación del art. 18 TFUE
VI. IMPLICACIONES
1. Para el arbitraje inversor-Estado previsto en los TBI intra-UE y la (¿posible?) subsistencia de estos tratados
2. Para el arbitraje inversorEstado previsto en el Tratado sobre la Carta de la Energía
3. Para el arbitraje inversor-Estado previsto en los TBI vigentes entre Estados miembros de la UE y terceros países
4. Para el sistema de solución de diferencias inversor-Estado previsto en el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG-CETA) con Canadá y otros acuerdos impulsados por la UE
VII. CONSIDERACIONES FINALES


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