Diccionario panhispánico del español jurídico

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Denominaciones de origen

por González Botija, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 23

La reclamación de responsabilidad patrimonial denegada por la resolución administrativa cuya conformidad a Derecho declara la Sala de instancia, se dedujo por la mercantil HOSTALER I, S.L., con fundamento en el perjuicio antijurídico que le causan las sanciones pecuniarias impuestas (el 4 de junio de 1999 por el Consejo de Ministros en el expediente sancionador 3448-R) al amparo de una norma (la Orden del Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación de 3 de abril de 1991, que otorgó el carácter de "calificada" a la denominación de origen "Rioja" y aprobó su Reglamento y el de su Consejo Regulador) después declarada nula (en sentencia de este Tribunal de fecha 10 de junio de 2004). El TS desestima el recurso pues si no hay un pronunciamiento que declare la nulidad de los preceptos de naturaleza sancionadora contenidos en la Ley 25/1970 y en su Reglamento de 1972 que también aplicó la resolución del Consejo de Ministros de 4 de junio de 1999, y si esa nulidad tampoco se deduce, como así es, de las sentencias del Tribunal Constitucional (50/2003 y 132/2003 ) o de este Tribunal Supremo (de 21 de junio y 2 de julio de 2004 ) que la parte invoca sin mayor análisis en su segundo motivo de casación, claro es que el perjuicio irrogado por el abono de las sanciones pecuniarias que impuso dicha resolución no puede calificarse de antijurídico, desapareciendo así uno de los requisitos necesarios para el éxito de aquella reclamación de responsabilidad patrimonial [...]

Tabla de Contenidos

I. Preparación y adjudicación del contrato
1. Anulación de una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que sancionaba a los licitadores de un concurso por haber realizado una conducta colusoria prohibida consistente en pactar los precios (Sentencia de 5 de octubre de 2009, recurso 3984/2006)
II. Efectos y extinción del contrato
2. La interpretación de los pliegos es competencia del Tribunal de instancia y no puede ser revisada en casación “salvo que se haya alcanzado una interpretación que sea manifiestamente ilógica, arbitraria e ilegal” (Sentencia de 29 de septiembre de 2009, recurso 5947/2007)


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La reclamación de responsabilidad patrimonial denegada por la resolución administrativa cuya conformidad a Derecho declara la Sala de instancia, se dedujo por la mercantil HOSTALER I, S.L., con fundamento en el perjuicio antijurídico que le causan las sanciones pecuniarias impuestas (el 4 de junio de 1999 por el Consejo de Ministros en el expediente sancionador 3448-R) al amparo de una norma (la Orden del Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación de 3 de abril de 1991, que otorgó el carácter de "calificada" a la denominación de origen "Rioja" y aprobó su Reglamento y el de su Consejo Regulador) después declarada nula (en sentencia de este Tribunal de fecha 10 de junio de 2004). El TS desestima el recurso pues si no hay un pronunciamiento que declare la nulidad de los preceptos de naturaleza sancionadora contenidos en la Ley 25/1970 y en su Reglamento de 1972 que también aplicó la resolución del Consejo de Ministros de 4 de junio de 1999, y si esa nulidad tampoco se deduce, como así es, de las sentencias del Tribunal Constitucional (50/2003 y 132/2003 ) o de este Tribunal Supremo (de 21 de junio y 2 de julio de 2004 ) que la parte invoca sin mayor análisis en su segundo motivo de casación, claro es que el perjuicio irrogado por el abono de las sanciones pecuniarias que impuso dicha resolución no puede calificarse de antijurídico, desapareciendo así uno de los requisitos necesarios para el éxito de aquella reclamación de responsabilidad patrimonial [...]

Tabla de Contenidos

I. Preparación y adjudicación del contrato
1. Anulación de una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que sancionaba a los licitadores de un concurso por haber realizado una conducta colusoria prohibida consistente en pactar los precios (Sentencia de 5 de octubre de 2009, recurso 3984/2006)
II. Efectos y extinción del contrato
2. La interpretación de los pliegos es competencia del Tribunal de instancia y no puede ser revisada en casación “salvo que se haya alcanzado una interpretación que sea manifiestamente ilógica, arbitraria e ilegal” (Sentencia de 29 de septiembre de 2009, recurso 5947/2007)


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