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Comercio
De manera similar a lo que ocurrió en el sector eléctrico, la liberalización del sector gasístico, operada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en un primer momento mantuvo sometido al régimen de tarifa, es decir, de precio máximos regulado por la Administración, el suministro a la mayor parte de los consumidores, pues sólo quedaban excluidos de dicho régimen los llamados “consumidores cualificados”, que eran los que superaban un determinado nivel de consumo. Sin embargo, se preveía igualmente la sucesiva rebaja de ese umbral, con el objetivo de que tras un periodo transitorio los precios del suministro del gas quedasen liberalizados del todo; con posterioridad, el régimen de tarifa se ha mantenido de forma permanente a través de la tarifa llamada “de último recurso” (artículo 93 de la Ley 34/1998, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 3 de julio), aplicable a aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a un cierto umbral (disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007). La presente sentencia se enmarca en la situación anterior a esta última modificación normativa, cuando, por consiguiente, el régimen de tarifa tenía una mayor extensión que en la actualidad, y dirime lo que en el fondo es un enfrentamiento entre los operadores del sector y los consumidores industriales de gas sobre la fórmula aplicable para el cálculo de la tarifa en lo que se refiere al cálculo del coste de la materia prima. En concreto, la sentencia comentada analiza la legalidad de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3321/2005, de 25 de octubre, por la que se modificó la Orden ITC 204/2005, de 28 de enero, que establecía las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de previsión de suministro igual o inferior a 4 bar [...]
I. Gas natural. Tarifas. Modificación de la fórmula para el cálculo del coste de la materia prima
II. Marcas comerciales. Identidad o semejanza que da lugar a riesgo de confusión o asociación con una marca anterior
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De manera similar a lo que ocurrió en el sector eléctrico, la liberalización del sector gasístico, operada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en un primer momento mantuvo sometido al régimen de tarifa, es decir, de precio máximos regulado por la Administración, el suministro a la mayor parte de los consumidores, pues sólo quedaban excluidos de dicho régimen los llamados “consumidores cualificados”, que eran los que superaban un determinado nivel de consumo. Sin embargo, se preveía igualmente la sucesiva rebaja de ese umbral, con el objetivo de que tras un periodo transitorio los precios del suministro del gas quedasen liberalizados del todo; con posterioridad, el régimen de tarifa se ha mantenido de forma permanente a través de la tarifa llamada “de último recurso” (artículo 93 de la Ley 34/1998, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 3 de julio), aplicable a aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a un cierto umbral (disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007). La presente sentencia se enmarca en la situación anterior a esta última modificación normativa, cuando, por consiguiente, el régimen de tarifa tenía una mayor extensión que en la actualidad, y dirime lo que en el fondo es un enfrentamiento entre los operadores del sector y los consumidores industriales de gas sobre la fórmula aplicable para el cálculo de la tarifa en lo que se refiere al cálculo del coste de la materia prima. En concreto, la sentencia comentada analiza la legalidad de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3321/2005, de 25 de octubre, por la que se modificó la Orden ITC 204/2005, de 28 de enero, que establecía las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de previsión de suministro igual o inferior a 4 bar [...]
I. Gas natural. Tarifas. Modificación de la fórmula para el cálculo del coste de la materia prima
II. Marcas comerciales. Identidad o semejanza que da lugar a riesgo de confusión o asociación con una marca anterior