Diccionario panhispánico del español jurídico

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Denominaciones de origen

por González Botija, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 26

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2008, que rechazó la demanda de Distribuidora Alimentaria Mallorquina S.A. (DIALMA S.A.), Mateu Mairata S.L. y Aceites Ripoll S.L., interpuesta frente a la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de mayo de 2005, que acuerda no admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de enero de 2005; contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de enero de 2005, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004, y, finalmente, contra las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004. La empresa alegaba infracción del ordenamiento jurídico y en desviación de poder, obligando a la Administración demandada a elevar a las autoridades comunitarias el expediente de oposición al registro de la Denominación de Origen " Aceite Mallorca" o en su caso, ordenase a la Administración demandada se tenga por iniciado el expediente de anulación de la Denominación de origen "Aceite de Mallorca" por darse los requisitos legales para ello y tras la oportuna tramitación eleven el mismo a las autoridades comunitarias, con todas las consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaración. El Supremo rechaza el recurso [...]


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Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2008, que rechazó la demanda de Distribuidora Alimentaria Mallorquina S.A. (DIALMA S.A.), Mateu Mairata S.L. y Aceites Ripoll S.L., interpuesta frente a la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de mayo de 2005, que acuerda no admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de enero de 2005; contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de enero de 2005, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004, y, finalmente, contra las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004. La empresa alegaba infracción del ordenamiento jurídico y en desviación de poder, obligando a la Administración demandada a elevar a las autoridades comunitarias el expediente de oposición al registro de la Denominación de Origen " Aceite Mallorca" o en su caso, ordenase a la Administración demandada se tenga por iniciado el expediente de anulación de la Denominación de origen "Aceite de Mallorca" por darse los requisitos legales para ello y tras la oportuna tramitación eleven el mismo a las autoridades comunitarias, con todas las consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaración. El Supremo rechaza el recurso [...]


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