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Servicio Público
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló mediante sentencia de 21 de junio de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 25/2004, interpuesto por la “Asociación de Entidades de la Comunidad de Madrid para la Inspección Técnica de Vehículos”, el artículo 4 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 223/2003, de 6 de noviembre, por el que se regula la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid (ITV) durante el período transitorio definido por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio. Dicho precepto habilita, en el periodo transitorio citado, a consorcios públicos, entidades locales y organismos y entidades dependientes para llevar a cabo, bien directamente, bien a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participen mayoritariamente, la ejecución material de las inspecciones técnicas de los vehículos que atiendan servicios de transporte de personas y mercancías relacionados con la actividad que esas mismas entidades realizan. Pues bien, la asociación recurrente, en defensa de los legítimos intereses económicos de sus miembros, alegó, y así fue aceptado por el tribunal de instancia, que tal previsión contradice la legislación básica estatal vigente en la materia [...]
I. Inspección técnica de vehículos. Competencias normativas de las Comunidades autónomas
II. Ayuntamientos. Potestad reglamentaria: competencia para su ejercicio
III. Proceso contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias
IV. Transporte de viajeros por carretera. Sustitución de concesiones por las reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres: modificación de las concesiones afectadas
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La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló mediante sentencia de 21 de junio de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 25/2004, interpuesto por la “Asociación de Entidades de la Comunidad de Madrid para la Inspección Técnica de Vehículos”, el artículo 4 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 223/2003, de 6 de noviembre, por el que se regula la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid (ITV) durante el período transitorio definido por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio. Dicho precepto habilita, en el periodo transitorio citado, a consorcios públicos, entidades locales y organismos y entidades dependientes para llevar a cabo, bien directamente, bien a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participen mayoritariamente, la ejecución material de las inspecciones técnicas de los vehículos que atiendan servicios de transporte de personas y mercancías relacionados con la actividad que esas mismas entidades realizan. Pues bien, la asociación recurrente, en defensa de los legítimos intereses económicos de sus miembros, alegó, y así fue aceptado por el tribunal de instancia, que tal previsión contradice la legislación básica estatal vigente en la materia [...]
I. Inspección técnica de vehículos. Competencias normativas de las Comunidades autónomas
II. Ayuntamientos. Potestad reglamentaria: competencia para su ejercicio
III. Proceso contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias
IV. Transporte de viajeros por carretera. Sustitución de concesiones por las reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres: modificación de las concesiones afectadas