Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contencioso-Administrativo

por Mestre Delgado, Juan Francisco

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2011
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La Sentencia TS de 8 de febrero de 2011 (Ref. Iustel: §336862) declara que la posibilidad de rehabilitar el trámite procesal caducado prevista en el artículo 128.1 LJCA mediante la presentación del correspondiente escrito en el mismo dia en que se notifique la resolución de caducidad resulta también aplicable al escrito de proposición de medios de prueba: “como regla general en el proceso contencioso-administrativo, los plazos procesales son susceptibles de beneficiarse del mecanismo de la rehabilitación, sin que se pueda alcanzar otra conclusión a la luz del precepto, no pudiendo compartirse la interpretación que hace la Sala de instancia de que el privilegio deba reservarse estrictamente al plazo de formalización de demanda, pues tal posibilidad está ya contemplada expresamente en el artículo 52.2 -lo que haría innecesaria, por reiterativa, la previsión del art. 128 - y porque se compadece mal esta interpretación con los términos literales del precepto que no establece más restricciones que la fijada para los plazos para preparar o interponer recursos, de suerte que el plazo señalado en el art. 60.4 de la Ley Jurisdiccional para la proposición de prueba -15 días- es susceptible de
rehabilitación siempre y cuando el escrito en que se propongan se presente el mismo día en que se notifique a la parte el auto o providencia declarando caducado dicho trámite, o a lo más tardar antes de las 15 horas del día hábil siguiente por aplicación del art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”


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La Sentencia TS de 8 de febrero de 2011 (Ref. Iustel: §336862) declara que la posibilidad de rehabilitar el trámite procesal caducado prevista en el artículo 128.1 LJCA mediante la presentación del correspondiente escrito en el mismo dia en que se notifique la resolución de caducidad resulta también aplicable al escrito de proposición de medios de prueba: “como regla general en el proceso contencioso-administrativo, los plazos procesales son susceptibles de beneficiarse del mecanismo de la rehabilitación, sin que se pueda alcanzar otra conclusión a la luz del precepto, no pudiendo compartirse la interpretación que hace la Sala de instancia de que el privilegio deba reservarse estrictamente al plazo de formalización de demanda, pues tal posibilidad está ya contemplada expresamente en el artículo 52.2 -lo que haría innecesaria, por reiterativa, la previsión del art. 128 - y porque se compadece mal esta interpretación con los términos literales del precepto que no establece más restricciones que la fijada para los plazos para preparar o interponer recursos, de suerte que el plazo señalado en el art. 60.4 de la Ley Jurisdiccional para la proposición de prueba -15 días- es susceptible de
rehabilitación siempre y cuando el escrito en que se propongan se presente el mismo día en que se notifique a la parte el auto o providencia declarando caducado dicho trámite, o a lo más tardar antes de las 15 horas del día hábil siguiente por aplicación del art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”


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