1 de 1 copias disponibles
Recursos naturales: La prohibición de doble imposición en los tributos ecológicos. Límites de la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas
El Tribunal Constitucional ha resuelto tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, sobre el artículo 2.1, apartados b) y c), de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 de la CE y 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la redacción anterior a la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2009 [...]
I. La controvertida configuración del impuesto sobre la actividad de producción termonuclear de energía eléctrica y de almacenamiento de residuos radioactivos
II. La prohibición de doble imposición en los tributos ecológicos
III. Alcance que debe atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad
- Formato: PDF
- Tamaño: 74 Kb.
El Tribunal Constitucional ha resuelto tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, sobre el artículo 2.1, apartados b) y c), de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 de la CE y 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la redacción anterior a la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2009 [...]
I. La controvertida configuración del impuesto sobre la actividad de producción termonuclear de energía eléctrica y de almacenamiento de residuos radioactivos
II. La prohibición de doble imposición en los tributos ecológicos
III. Alcance que debe atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad