Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contratación administrativa

por Huergo Lora, Alejandro

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2013
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Esta sentencia desestima el recurso de casación interpuesto contra otra de la Sala de Las Palmas que anuló la adjudicación de la gestión del Palacio de Congresos Tenerife Sur a una UTE integrada por una agencia de viajes y otra empresa con objeto social más amplio (que, según parece, podía entenderse que incluía la gestión de esta clase de
infraestructuras). La sentencia anula la adjudicación y obliga a la Administración a repetirla excluyendo a la UTE inicialmente adjudicataria, por entender que el objeto del
contrato no está incluido en el objeto social de una de las dos empresas integrantes de la UTE, que era una agencia de viajes. El TS aplica el art. 57.1 del TRLCSP, que dispone que “[l]as personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. Por lo que se refiere a las UTE, la Sala aplica el art. 25 del Reglamento General de la LCAP (RD 1098/2001), según el cual “[e]n las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento” [...]

Tabla de Contenidos

I. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Requisitos para contratar con la Administración: las prestaciones que constituyen objeto del contrato han de estar comprendidas en el objeto social del adjudicatario y, si se trata de una UTE, de todas y cada una de las empresas que la integran (sentencia de 18 de febrero de 2013, recurso de casación 5188/2011)
2. La corrección de errores, aclaración o rectificación de los anuncios de licitación no permite proceder a su modificación alterando las condiciones de la licitación (sentencia de 27 de marzo de 2013, recurso de casación 53/2012)
II. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
3. La inauguración oficial de una obra no implica necesariamente su recepción tácita y, por tanto, no pone en marcha el plazo para la aprobación y pago de la liquidación del contrato (sentencia de 13 de marzo de 2013, recurso de casación 6263/2011)
4. Consecuencias de la anulación del contrato (compraventa de inmueble previo concurso público): en la devolución recíproca de las prestaciones, los intereses generados por la cantidad entregada por la Administración a título de precio se compensan con la cantidad que la Administración tendría que entregar al vendedor a título de renta de uso del inmueble, que el Tribunal considera debe entenderse equivalente a aquéllos (sentencia de 7 de febrero de 2013, recurso de casación 4389/2011)


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Esta sentencia desestima el recurso de casación interpuesto contra otra de la Sala de Las Palmas que anuló la adjudicación de la gestión del Palacio de Congresos Tenerife Sur a una UTE integrada por una agencia de viajes y otra empresa con objeto social más amplio (que, según parece, podía entenderse que incluía la gestión de esta clase de
infraestructuras). La sentencia anula la adjudicación y obliga a la Administración a repetirla excluyendo a la UTE inicialmente adjudicataria, por entender que el objeto del
contrato no está incluido en el objeto social de una de las dos empresas integrantes de la UTE, que era una agencia de viajes. El TS aplica el art. 57.1 del TRLCSP, que dispone que “[l]as personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. Por lo que se refiere a las UTE, la Sala aplica el art. 25 del Reglamento General de la LCAP (RD 1098/2001), según el cual “[e]n las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento” [...]

Tabla de Contenidos

I. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Requisitos para contratar con la Administración: las prestaciones que constituyen objeto del contrato han de estar comprendidas en el objeto social del adjudicatario y, si se trata de una UTE, de todas y cada una de las empresas que la integran (sentencia de 18 de febrero de 2013, recurso de casación 5188/2011)
2. La corrección de errores, aclaración o rectificación de los anuncios de licitación no permite proceder a su modificación alterando las condiciones de la licitación (sentencia de 27 de marzo de 2013, recurso de casación 53/2012)
II. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
3. La inauguración oficial de una obra no implica necesariamente su recepción tácita y, por tanto, no pone en marcha el plazo para la aprobación y pago de la liquidación del contrato (sentencia de 13 de marzo de 2013, recurso de casación 6263/2011)
4. Consecuencias de la anulación del contrato (compraventa de inmueble previo concurso público): en la devolución recíproca de las prestaciones, los intereses generados por la cantidad entregada por la Administración a título de precio se compensan con la cantidad que la Administración tendría que entregar al vendedor a título de renta de uso del inmueble, que el Tribunal considera debe entenderse equivalente a aquéllos (sentencia de 7 de febrero de 2013, recurso de casación 4389/2011)


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