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Expropiación forzosa
La sentencia estima el recurso y la pretensión del recurrente, que sostiene que al aplicársele un coeficiente bruto de edificabilidad -el señalado para los polígonos contiguos al suyo- ya se tomaron en consideración las cargas derivadas de cesiones obligatorias (viales, parques, jardines y sistemas generales), por lo que no procede su deducción como ha entendido la sentencia, incurriendo así en duplicidad. A este respecto, se diferencia entre coeficiente de edificabilidad bruto, que se obtiene de dividir la superficie edificable total entre la superficie de suelo total -lucrativa y no lucrativa- y coeficiente de edificabilidad neto, que se obtiene de dividir la superficie edificable total entre la superficie de suelo de los usos lucrativos, esto es, descontando de la superficie no lucrativa destinadas a cesiones. En consecuencia, si se aplica el coeficiente de edificabilidad bruto para obtener el aprovechamiento urbanístico, cual es el caso examinado, ya no es posible deducir del valor unitario obtenido por el valor residual los porcentajes que representan las cesiones obligatorias [...]
I.- Justiprecio de suelo urbano no consolidado: la aplicación del aprovechamiento bruto impide la deducción de las cesiones obligatorias. Aprovechamiento bruto vs. aprovechamiento neto
II. Justiprecio de suelo urbano adscrito a sistemas generales: determinación del aprovechamiento conforme al entorno
III. - Vigencia de las ponencias de valores catastrales. Valoración del suelo urbano
IV. La retasación como nueva valoración y determinación del justiprecio, excluyendo las características físicas de los terrenos
V. Obra a ejecutar (infraestructura ferroviaria), que motiva la expropiación, que no integra un sistema general que deba ser valorado como si fuera suelo urbanizable
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La sentencia estima el recurso y la pretensión del recurrente, que sostiene que al aplicársele un coeficiente bruto de edificabilidad -el señalado para los polígonos contiguos al suyo- ya se tomaron en consideración las cargas derivadas de cesiones obligatorias (viales, parques, jardines y sistemas generales), por lo que no procede su deducción como ha entendido la sentencia, incurriendo así en duplicidad. A este respecto, se diferencia entre coeficiente de edificabilidad bruto, que se obtiene de dividir la superficie edificable total entre la superficie de suelo total -lucrativa y no lucrativa- y coeficiente de edificabilidad neto, que se obtiene de dividir la superficie edificable total entre la superficie de suelo de los usos lucrativos, esto es, descontando de la superficie no lucrativa destinadas a cesiones. En consecuencia, si se aplica el coeficiente de edificabilidad bruto para obtener el aprovechamiento urbanístico, cual es el caso examinado, ya no es posible deducir del valor unitario obtenido por el valor residual los porcentajes que representan las cesiones obligatorias [...]
I.- Justiprecio de suelo urbano no consolidado: la aplicación del aprovechamiento bruto impide la deducción de las cesiones obligatorias. Aprovechamiento bruto vs. aprovechamiento neto
II. Justiprecio de suelo urbano adscrito a sistemas generales: determinación del aprovechamiento conforme al entorno
III. - Vigencia de las ponencias de valores catastrales. Valoración del suelo urbano
IV. La retasación como nueva valoración y determinación del justiprecio, excluyendo las características físicas de los terrenos
V. Obra a ejecutar (infraestructura ferroviaria), que motiva la expropiación, que no integra un sistema general que deba ser valorado como si fuera suelo urbanizable