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Denominaciones de origen
Se impugna una sentencia que considera que la Orden ARM/2447/2008, de convocatoria de elecciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazábal", adolecía de un vacío o laguna en materia de comunicación previa de coaliciones electorales. Ello habría de ser colmado mediante la aplicación supletoria del art. 44.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (en adelante, LOREG). Este precepto legal dispone: "Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación." El TS estima el recurso al considerar que las recurrentes tienen razón cuando reprochan a la sentencia impugnada haber aplicado preceptos de la LOREG fuera del ámbito de aplicación de dicho cuerpo legal [...]
I. STS de 4 de febrero de 2014. Sala de lo Contencioso-administrativo. Recurso de casación Núm.: 2324/2011. Ponente Excmo. Sr. Luis Maria Diez-Picazo Giménez
II. STS de 18 de febrero de 2014. Sala de lo Contencioso. Sección 4.1.1. . Nº de Recurso: 3452/2011. Ponente: Luis Maria Diez-Picazo Giménez
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Se impugna una sentencia que considera que la Orden ARM/2447/2008, de convocatoria de elecciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazábal", adolecía de un vacío o laguna en materia de comunicación previa de coaliciones electorales. Ello habría de ser colmado mediante la aplicación supletoria del art. 44.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (en adelante, LOREG). Este precepto legal dispone: "Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación." El TS estima el recurso al considerar que las recurrentes tienen razón cuando reprochan a la sentencia impugnada haber aplicado preceptos de la LOREG fuera del ámbito de aplicación de dicho cuerpo legal [...]
I. STS de 4 de febrero de 2014. Sala de lo Contencioso-administrativo. Recurso de casación Núm.: 2324/2011. Ponente Excmo. Sr. Luis Maria Diez-Picazo Giménez
II. STS de 18 de febrero de 2014. Sala de lo Contencioso. Sección 4.1.1. . Nº de Recurso: 3452/2011. Ponente: Luis Maria Diez-Picazo Giménez