Diccionario panhispánico del español jurídico

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Servicio Público

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 41

La sentencia seleccionada de la Sala 3ª del Tribunal Supremo se ocupa de una cuestión suscitada por el régimen de telecomunicaciones por cable previo a su liberalización que estableció la Ley 42/1995, de 22 de diciembre. Esa norma consagraba el carácter de servicio público de la actividad y la sometía a un régimen de gestión indirecta mediante concesiones administrativas que se otorgaban por demarcaciones territoriales, de tal manera que en cada una de ellas podía haber un máximo de dos operadores: el adjudicatario del concurso convocado para el otorgamiento de la correspondiente concesión y “Telefónica de España, S.A.”, que podía obtener la habilitación para prestar el servicio directamente en los términos previstos por la disposición adicional segunda de la ley. Ahora bien, la disposición transitoria primera de la posterior Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, en conexión con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1995, permitió a los titulares de redes de televisión por cable que estuviesen en explotación a la entrada en vigor de esta última obtener una concesión especial para la prestación del servicio por un plazo de tres años, ampliable hasta un máximo de seis, siempre que se hubiesen presentado al primer concurso de otorgamiento de las concesiones convocado al amparo de la nueva normativa y no hubiesen resultado adjudicatarias [...]

Tabla de Contenidos

I. Televisión por cable de ámbito local. Concesiones especiales de carácter transitorio: requisitos para su obtención
II. Puertos del Estado. Sociedades estatales de estiba y desestiba: aportación del patrimonio neto resultante de la liquidación del Organismo Autónomo Organización de Trabajos Portuarios
III. Servicio municipal de abastecimiento de agua. Cambio de la forma de gestión: abastecimiento en alta a otros municipios: innecesaridad de acuerdo plenario en todos los Ayuntamientos implicados


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La sentencia seleccionada de la Sala 3ª del Tribunal Supremo se ocupa de una cuestión suscitada por el régimen de telecomunicaciones por cable previo a su liberalización que estableció la Ley 42/1995, de 22 de diciembre. Esa norma consagraba el carácter de servicio público de la actividad y la sometía a un régimen de gestión indirecta mediante concesiones administrativas que se otorgaban por demarcaciones territoriales, de tal manera que en cada una de ellas podía haber un máximo de dos operadores: el adjudicatario del concurso convocado para el otorgamiento de la correspondiente concesión y “Telefónica de España, S.A.”, que podía obtener la habilitación para prestar el servicio directamente en los términos previstos por la disposición adicional segunda de la ley. Ahora bien, la disposición transitoria primera de la posterior Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, en conexión con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1995, permitió a los titulares de redes de televisión por cable que estuviesen en explotación a la entrada en vigor de esta última obtener una concesión especial para la prestación del servicio por un plazo de tres años, ampliable hasta un máximo de seis, siempre que se hubiesen presentado al primer concurso de otorgamiento de las concesiones convocado al amparo de la nueva normativa y no hubiesen resultado adjudicatarias [...]

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I. Televisión por cable de ámbito local. Concesiones especiales de carácter transitorio: requisitos para su obtención
II. Puertos del Estado. Sociedades estatales de estiba y desestiba: aportación del patrimonio neto resultante de la liquidación del Organismo Autónomo Organización de Trabajos Portuarios
III. Servicio municipal de abastecimiento de agua. Cambio de la forma de gestión: abastecimiento en alta a otros municipios: innecesaridad de acuerdo plenario en todos los Ayuntamientos implicados


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