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Seguridad privada
El art. 13.1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 1992 prevé que “El Ministerio del Interior podrá ordenar conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables”. Con ese presupuesto, el Delegado del Gobierno en Ceuta, en lo que ahora nos interesa, había ordenado a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta la implantación en uno de sus centros de un servicio de seguridad sin arma en los tres turnos las veinticuatro horas del día, que lleve a cabo el control de accesos y el de los monitores de las cámaras de Circuito cerrado [...]
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El art. 13.1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 1992 prevé que “El Ministerio del Interior podrá ordenar conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables”. Con ese presupuesto, el Delegado del Gobierno en Ceuta, en lo que ahora nos interesa, había ordenado a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta la implantación en uno de sus centros de un servicio de seguridad sin arma en los tres turnos las veinticuatro horas del día, que lleve a cabo el control de accesos y el de los monitores de las cámaras de Circuito cerrado [...]