Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 324/2008, de 30 de mayo. Delito de estafa, el “engaño bastante”

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 2ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 16

Según los hechos probados de la Sentencia de instancia, el acusado había suscrito un contrato de ejecución de obra con el perjudicado, aquél como contratista, y éste como dueño de la obra, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con un presupuesto muy ajustado, por importe de 64.001 euros, sin IVA, muy inferior al fijado en su proyecto por el arquitecto, el cual, no obstante, fue ofrecido al dueño de la obra, quien lo aceptó, comenzando el pago de cantidades, hasta un total de 11 entregas de dinero, entregas que no se hacían contra certificaciones de obra, sino que se iba adelantando el dinero ante la petición que le hacía el acusado, quien decía que lo necesitaba para adquirir materiales para tal obra, y en consideración a la palabra que le daba el constructor, en el sentido de que iba a terminar muy pronto la obra, pero éste era consciente de que no iba a poder concluir la obra, y cuando aún faltaba bastante para la terminación de la misma, el perjudicado decidió no entregar cantidad alguna más, siendo así que el material de obra realmente comprado no justificaba la petición de dinero adelantado [...]


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Según los hechos probados de la Sentencia de instancia, el acusado había suscrito un contrato de ejecución de obra con el perjudicado, aquél como contratista, y éste como dueño de la obra, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con un presupuesto muy ajustado, por importe de 64.001 euros, sin IVA, muy inferior al fijado en su proyecto por el arquitecto, el cual, no obstante, fue ofrecido al dueño de la obra, quien lo aceptó, comenzando el pago de cantidades, hasta un total de 11 entregas de dinero, entregas que no se hacían contra certificaciones de obra, sino que se iba adelantando el dinero ante la petición que le hacía el acusado, quien decía que lo necesitaba para adquirir materiales para tal obra, y en consideración a la palabra que le daba el constructor, en el sentido de que iba a terminar muy pronto la obra, pero éste era consciente de que no iba a poder concluir la obra, y cuando aún faltaba bastante para la terminación de la misma, el perjudicado decidió no entregar cantidad alguna más, siendo así que el material de obra realmente comprado no justificaba la petición de dinero adelantado [...]


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