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Sentencia núm. 279/2008, de 9 de mayo. Auto de entrada y registro domiciliario. Autoría en el Delito de falsedad documental. Momento consumativo
Esta STS reitera que la motivación por remisión al informe policial, como la que se planteaba en el caso resuelto por la misma, no vulnera el art. 24.1 CE, y que “lo esencial en la adopción de una medida que se dispone sin conocimiento del afectado y en una resolución que no es recurrible, no es la exposición de las razones de la misma, sino la constatación de su necesidad, es decir, la comprobación de que la investigación, basada en una sospecha suficiente, no podría ser continuada o no podría serlo sin dificultades altamente difíciles de superar sin afectar seriamente la persecución del hecho”. En el caso concreto, la investigación policial obrante en el sumario permitía apreciar dicha necesidad, por lo que nada cabía oponer al respecto [...]
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Esta STS reitera que la motivación por remisión al informe policial, como la que se planteaba en el caso resuelto por la misma, no vulnera el art. 24.1 CE, y que “lo esencial en la adopción de una medida que se dispone sin conocimiento del afectado y en una resolución que no es recurrible, no es la exposición de las razones de la misma, sino la constatación de su necesidad, es decir, la comprobación de que la investigación, basada en una sospecha suficiente, no podría ser continuada o no podría serlo sin dificultades altamente difíciles de superar sin afectar seriamente la persecución del hecho”. En el caso concreto, la investigación policial obrante en el sumario permitía apreciar dicha necesidad, por lo que nada cabía oponer al respecto [...]