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Protección de derechos fundamentales y medidas de lucha contra el terrorismo en la UE: a propósito de la STJUE de 3 de septiembre de 2008 (Asuntos acumulados Kadi y Al Barakaat International Foundation)
La lucha contra el terrorismo constituye uno de los ámbitos prioritarios de actuación tanto desde instancias internacionales, como desde los distintos Estados. Merece especial atención, por su trascendencia y alcance y a efectos de este comentario, la actuación llevada a cabo en el ámbito de las N.U. y, en especial, las diversas medidas aprobadas por el Consejo de Seguridad, entre ellas, aquellas que persiguen privar de cualquier medio económico o de financiación a personas relacionadas o sospechosas de colaborar con organizaciones o grupos terroristas, fundamentalmente a través de la congelación de fondos controlados por ellas (p.e. las Resoluciones 1267 (1999) o la Resolución 1333 (2000) que amplía la anterior). La aplicación de estas medidas de congelación de fondos es obligatoria para los Estados, pero requiere que exista una determinación previa de las personas a las que se les debe aplicar, a cuyo objeto se elaboran unas “listas negras” por un “Comité de sanciones” creado a estos efectos, que no están exentas de críticas por su posible incompatibilidad con derechos fundamentales como a la defensa, a ser oído, a la tutela judicial, entre otros [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LÍMITE DE LA ACTUACIÓN DE LA UE
1. Sobre el posible control de la legalidad de un Reglamento que aplica obligaciones contraídas por la UE en virtud de un acuerdo internacional
2. Sobre la legalidad del Reglamento impugnado
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La lucha contra el terrorismo constituye uno de los ámbitos prioritarios de actuación tanto desde instancias internacionales, como desde los distintos Estados. Merece especial atención, por su trascendencia y alcance y a efectos de este comentario, la actuación llevada a cabo en el ámbito de las N.U. y, en especial, las diversas medidas aprobadas por el Consejo de Seguridad, entre ellas, aquellas que persiguen privar de cualquier medio económico o de financiación a personas relacionadas o sospechosas de colaborar con organizaciones o grupos terroristas, fundamentalmente a través de la congelación de fondos controlados por ellas (p.e. las Resoluciones 1267 (1999) o la Resolución 1333 (2000) que amplía la anterior). La aplicación de estas medidas de congelación de fondos es obligatoria para los Estados, pero requiere que exista una determinación previa de las personas a las que se les debe aplicar, a cuyo objeto se elaboran unas “listas negras” por un “Comité de sanciones” creado a estos efectos, que no están exentas de críticas por su posible incompatibilidad con derechos fundamentales como a la defensa, a ser oído, a la tutela judicial, entre otros [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LÍMITE DE LA ACTUACIÓN DE LA UE
1. Sobre el posible control de la legalidad de un Reglamento que aplica obligaciones contraídas por la UE en virtud de un acuerdo internacional
2. Sobre la legalidad del Reglamento impugnado