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AAP de La Rioja (Sección 1ª), de 11 de septiembre de 2008, sobre el diez a quo del plazo de caducidad de la acción ejecutiva en el supuesto de sentencia de condena al pago de obligación periódica, de tracto sucesivo, con vencimientos periódicos, y temporalmente indefinida
PRIMERO.- Que con fecha 30 de enero de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "SE DECLARA CADUCADA la acción ejecutiva derivada de la resolución dictada en los autos a que se hace referenciada en el hecho primero de este auto, y SE DENIEGA EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN solicitada por el procurador Sr/Sra. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO en nombre y representación de Encarna que respecto a ella se interesa" [...]
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PRIMERO.- Que con fecha 30 de enero de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "SE DECLARA CADUCADA la acción ejecutiva derivada de la resolución dictada en los autos a que se hace referenciada en el hecho primero de este auto, y SE DENIEGA EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN solicitada por el procurador Sr/Sra. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO en nombre y representación de Encarna que respecto a ella se interesa" [...]