Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 18/2010, de 25-1. Recurso de casación 1408/2009. Desestima el recurso. Ponente: Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta. DELITO (IMPRUDENTE) DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO (art. 391, en relación con el art. 390.1.4º CP, por aplicación del art. 14.1, 2º inciso, CP): elemento «documento» (art. 26 CP); el Auto objeto del enjuiciamiento es un documento, pues ha generado una relación jurídica, la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, con independencia de que el documento no llegara a ser firmado por todos lo integrantes de la sala de justicia. CULPABILIDAD: la acreditación de los hechos presupuesto de una causa de inimputabilidad han de ser acreditados a través de la prueba pericial sobre la sanidad de la persona a la que se refiere, a practicar en el juicio oral con la debida contradicción

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 21

La Sentencia de instancia, Sentencia del TSJ de Aragón de 27-5-2009, objeto del recurso de casación resuelto por esta STS, había condenado a la recurrente, Magistrada con destino en la Audiencia Provincial, como autora de un delito de falsedad en documento oficial, con aplicación del error de tipo vencible. En esencia, la Magistrada había instado en una ejecutoria una deliberación sobre la pretensión de suspensión de la condena - por delito consumado de agresión sexual, en la que la recurrente había defendido la calificación más benévola de tentativa - por petición de indulto, proponiendo la estimación de la súplica, lo que fue denegado por la mayoría de la sala, que se opuso a dicha suspensión, señalando los hechos probados que un día cercano al de dicha deliberación, la Magistrada había comentado con un compañero de la Sala la oportunidad de suspender la ejecutoria de una condena por delito de agresión sexual en tentativa, por lo que contactó con la secretaría de la Sala y ordenó que se confeccionara un auto accediendo a la suspensión de la súplica, en términos que no se correspondían con el resultado de la deliberación, auto que fue firmado por la Magistrada recurrente y otro compañero de la Sala, que lo leyó rápidamente y sin detenimiento, procediéndose a continuación a su notificación, al obrar dos firmas en el auto. El tribunal de instancia subsumió los hechos bajo el tipo penal de la falsedad por imprudencia, de acuerdo con la calificación mantenida por el Ministerio Fiscal, al estimar que la conversación que tuvo con un Magistrado sobre la procedencia de conceder la suspensión de la ejecución a un condenado por delito de agresión sexual en tentativa integró el error de tipo vencible [...]


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La Sentencia de instancia, Sentencia del TSJ de Aragón de 27-5-2009, objeto del recurso de casación resuelto por esta STS, había condenado a la recurrente, Magistrada con destino en la Audiencia Provincial, como autora de un delito de falsedad en documento oficial, con aplicación del error de tipo vencible. En esencia, la Magistrada había instado en una ejecutoria una deliberación sobre la pretensión de suspensión de la condena - por delito consumado de agresión sexual, en la que la recurrente había defendido la calificación más benévola de tentativa - por petición de indulto, proponiendo la estimación de la súplica, lo que fue denegado por la mayoría de la sala, que se opuso a dicha suspensión, señalando los hechos probados que un día cercano al de dicha deliberación, la Magistrada había comentado con un compañero de la Sala la oportunidad de suspender la ejecutoria de una condena por delito de agresión sexual en tentativa, por lo que contactó con la secretaría de la Sala y ordenó que se confeccionara un auto accediendo a la suspensión de la súplica, en términos que no se correspondían con el resultado de la deliberación, auto que fue firmado por la Magistrada recurrente y otro compañero de la Sala, que lo leyó rápidamente y sin detenimiento, procediéndose a continuación a su notificación, al obrar dos firmas en el auto. El tribunal de instancia subsumió los hechos bajo el tipo penal de la falsedad por imprudencia, de acuerdo con la calificación mantenida por el Ministerio Fiscal, al estimar que la conversación que tuvo con un Magistrado sobre la procedencia de conceder la suspensión de la ejecución a un condenado por delito de agresión sexual en tentativa integró el error de tipo vencible [...]


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