Diccionario panhispánico del español jurídico

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La deriva del procedimiento monitorio: extensión del procedimiento monitorio a acciones accesorias a la de reclamación de cantidad

por Gudín Rodríguez-Magariños, Antonio Evaristo

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 23

Resulta sorprendente como desde la misma promulgación de la ley 1/2000 de forma regular y sistemática los juzgados de instancia, vienen presentando objecciones a la admisión de reclamaciones de cantidades en supuestos de resolución anticipada de préstamos pendientes de amortización, y como también de forma sistemática dichas resoluciones son revocadas por las distintas Audiencias Provinciales. La razón de esta actitud contumaz de los juzgados, se debe a una deficiente regulación sistemática de la técnica monitoria en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual se presenta a caballo entre el monitorio documental y el monitorio puro de estilo germánico, así, si de una parte no se exige una prueba documental exhaustiva que justifique el derecho del reclamante bastando un principio de prueba de la existencia de una relación comercial, por contra no existe la exigencia de la concrección de la causa de pedir que existe en los sistemas germánicos. La consecuencia de todo ello, es la tendencia a extender la técnica monitoria a supuestos distintos de la reclamacion de cantidad.

It’s surprising, how since the beginning of Spanish procedure Law currently in force, Law 1/2000, 7th January, by the district courts, there are making systematic objections for admission of payment procedure [monitory lawsuit] about instalment lending claims, and how too, those decisions are being annulled of systematic form by high Courts. The reason of this district courts behaviour it should be to deficient regulation of monitory lawsuit in law, which it is presenting in middle of two types of different payment procedure models: documentary and pure claim procedure, so, if by one side, Spanish monitory procedure does not require a full documental proof, it’s enough a begin of proof of business relationship, by another side does not require either the perfectly definition of causa petendi, like the German systems. The consequence of that all, is the tendency to slide this type of procedural technique to different cases to provided in law.

Tabla de Contenidos

I. Qui tacet consentire videtur: la fuerza del silencio
II. Naturaleza de la pretensión del procedimiento monitorio en la LEC 1/2000
III. El examen de la relación jurídica subyacente
IV. Ejercicio de la acción del procedimiento de reclamación de las cuentas de letrado
V. Ejercicio de la acción del procedimiento monitorio en la reclamación de letras de cambio perjudicadas
VI. Ejercicio de la acción del procedimiento monitorio en pólizas de crédito mercantil sin fuerza ejecutiva
VII. Ejercicio de la acción del procedimiento monitorio en los contratos de ventas a plazos de bienes muebles
VIII. El artículo 634.3 de la ley de enjuiciamiento civil
IX. La acción de resolución contractual del art. 16 de la Ley 28/1998
X. Los procedimientos sumarios de reintegro de bienes dados en reserva de dominio
XI. La jurisprudencia
XII. Conclusiones
XIII. Bibliografía


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Resulta sorprendente como desde la misma promulgación de la ley 1/2000 de forma regular y sistemática los juzgados de instancia, vienen presentando objecciones a la admisión de reclamaciones de cantidades en supuestos de resolución anticipada de préstamos pendientes de amortización, y como también de forma sistemática dichas resoluciones son revocadas por las distintas Audiencias Provinciales. La razón de esta actitud contumaz de los juzgados, se debe a una deficiente regulación sistemática de la técnica monitoria en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual se presenta a caballo entre el monitorio documental y el monitorio puro de estilo germánico, así, si de una parte no se exige una prueba documental exhaustiva que justifique el derecho del reclamante bastando un principio de prueba de la existencia de una relación comercial, por contra no existe la exigencia de la concrección de la causa de pedir que existe en los sistemas germánicos. La consecuencia de todo ello, es la tendencia a extender la técnica monitoria a supuestos distintos de la reclamacion de cantidad.

It’s surprising, how since the beginning of Spanish procedure Law currently in force, Law 1/2000, 7th January, by the district courts, there are making systematic objections for admission of payment procedure [monitory lawsuit] about instalment lending claims, and how too, those decisions are being annulled of systematic form by high Courts. The reason of this district courts behaviour it should be to deficient regulation of monitory lawsuit in law, which it is presenting in middle of two types of different payment procedure models: documentary and pure claim procedure, so, if by one side, Spanish monitory procedure does not require a full documental proof, it’s enough a begin of proof of business relationship, by another side does not require either the perfectly definition of causa petendi, like the German systems. The consequence of that all, is the tendency to slide this type of procedural technique to different cases to provided in law.

Tabla de Contenidos

I. Qui tacet consentire videtur: la fuerza del silencio
II. Naturaleza de la pretensión del procedimiento monitorio en la LEC 1/2000
III. El examen de la relación jurídica subyacente
IV. Ejercicio de la acción del procedimiento de reclamación de las cuentas de letrado
V. Ejercicio de la acción del procedimiento monitorio en la reclamación de letras de cambio perjudicadas
VI. Ejercicio de la acción del procedimiento monitorio en pólizas de crédito mercantil sin fuerza ejecutiva
VII. Ejercicio de la acción del procedimiento monitorio en los contratos de ventas a plazos de bienes muebles
VIII. El artículo 634.3 de la ley de enjuiciamiento civil
IX. La acción de resolución contractual del art. 16 de la Ley 28/1998
X. Los procedimientos sumarios de reintegro de bienes dados en reserva de dominio
XI. La jurisprudencia
XII. Conclusiones
XIII. Bibliografía


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