Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 698/2010, de 14-7. Recurso de casación 2809/2009. Estima el recurso. Ponente: Magistrado D. Enrique Bacigalupo. DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL (art. 390 CP) Y DELITO DE ESTAFA (art. 248.1 CP). El librador de la letra no está obligado a declarar en el tráfico mercantil un negocio jurídico que sea el generador de la deuda asumida; atipicidad de la presentación al pago de letras de cambio sin negocio causal; quien presenta al descuento una letra de cambio o un pagaré no engaña si el documento es auténtico

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 23

Los recurrentes, que habían sido condenados en la instancia por delitos de estafa y falsedad, impugnaban en su recurso la cuestión de la tipicidad respecto de los arts. 390 y 248.1º CP, alegando, respecto a la falsedad, que nadie había puesto en duda que las letras y pagarés hubieran sido libradas por el librador y aceptadas por el recurrente, y respecto a la estafa que no existía engaño porque es irrelevante que el Banco conozca o no los negocios jurídicos subyacentes que motivan el libramiento de las letras o pagarés, añadiendo respecto a la falsedad documental que las letras y los pagarés no son falsos porque las firmas son auténticas [...]


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Los recurrentes, que habían sido condenados en la instancia por delitos de estafa y falsedad, impugnaban en su recurso la cuestión de la tipicidad respecto de los arts. 390 y 248.1º CP, alegando, respecto a la falsedad, que nadie había puesto en duda que las letras y pagarés hubieran sido libradas por el librador y aceptadas por el recurrente, y respecto a la estafa que no existía engaño porque es irrelevante que el Banco conozca o no los negocios jurídicos subyacentes que motivan el libramiento de las letras o pagarés, añadiendo respecto a la falsedad documental que las letras y los pagarés no son falsos porque las firmas son auténticas [...]


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