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Doctrina del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción sobre el artículo 55.1, II de la Ley Concursal, con ocasión de conflictos de jurisdicción suscitados entre la Administración de la Seguridad Social y la Administración Tributaria, y los Juzgados de lo Mercantil
El presente estudio jurisprudencial tiene por objeto analizar la jurisprudencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción originada con ocasión de los conflictos de jurisdicción que traen causa del distinto entendimiento y alcance que la Administración de la Seguridad Social y la Administración Tributaria, por una parte, y los Juzgados de lo Mercantil, por otra parte, otorgan al artículo 55.1, II de la Ley Concursal [...]
I. INTRODUCCIÓN
1. Objeto del presente estudio jurisprudencial
2. Cuestiones previas
2.1. Delimitación de las facultades del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
2.2. La actuación administrativa a que se refiere el artículo 55.1, II de la Ley Concursal
II. LA NO CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO LA PROVIDENCIA DE APREMIO ES POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
III. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO LA PROVIDENCIA DE APREMIO ES ANTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO PERO LOS BIENES EMBARGADOS RESULTAN NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL DEUDOR
IV. LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO LA PROVIDENCIA DE APREMIO ES ANTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Y LOS BIENES EMBARGADOS NO RESULTAN NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL DEUDOR, Y LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN
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El presente estudio jurisprudencial tiene por objeto analizar la jurisprudencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción originada con ocasión de los conflictos de jurisdicción que traen causa del distinto entendimiento y alcance que la Administración de la Seguridad Social y la Administración Tributaria, por una parte, y los Juzgados de lo Mercantil, por otra parte, otorgan al artículo 55.1, II de la Ley Concursal [...]
I. INTRODUCCIÓN
1. Objeto del presente estudio jurisprudencial
2. Cuestiones previas
2.1. Delimitación de las facultades del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
2.2. La actuación administrativa a que se refiere el artículo 55.1, II de la Ley Concursal
II. LA NO CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO LA PROVIDENCIA DE APREMIO ES POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
III. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO LA PROVIDENCIA DE APREMIO ES ANTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO PERO LOS BIENES EMBARGADOS RESULTAN NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL DEUDOR
IV. LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO LA PROVIDENCIA DE APREMIO ES ANTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Y LOS BIENES EMBARGADOS NO RESULTAN NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL DEUDOR, Y LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN