Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia TS núm. 816/2014, de 24-11. Recurso de casación núm. 698/2014

por Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 36

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado al acusado por un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 CP a la pena de dos años de prisión, decretándose además la demolición de las obras realizadas ilícitamente. Básicamente, los hechos que están a la base de la condena consistieron en que el acusado había construido una piscina en una parcela de Villaviciosa de Odón, fabricada con materiales de obra y una profundidad media de 1,5 metros, así como una escalinata metálica en una de sus esquinas y un sistema de depuración subterráneo del agua de la piscina. También construyó en el inmueble dos soleras de hormigón, y un camino de hormigón entre una de las soleras y la piscina, instalando una casa prefabricada, frente a la entrada de dicha vivienda, y una caseta de bloques de fibrocemento. Tales obras se llevaron a cabo en la "Zona de Mantenimiento de la Actividad" del "Parque Regional del Curso Medio del Rio Guadarrama y su entorno", coincidente con el Lugar de interés Comunitario código ES-3110005 "Cuenca del río Guadarrama", por lo que la parcela tenía la categoría de Espacio Natural Protegido. La parcela objeto de autos tenía además la calificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección, estando legalmente prohibida la construcción de nuevas edificaciones y la modificación de las existentes, no habiendo solicitado el acusado ningún tipo de autorización para llevar a cabo sus ilícitas actividades, que en ningún caso serían autorizables ni legalizables, no constando, finalmente, que las construcciones hubieran supuesto un impacto concreto y significativo para el Espacio Natural Protegido [...]


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La Audiencia Provincial de Madrid había condenado al acusado por un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 CP a la pena de dos años de prisión, decretándose además la demolición de las obras realizadas ilícitamente. Básicamente, los hechos que están a la base de la condena consistieron en que el acusado había construido una piscina en una parcela de Villaviciosa de Odón, fabricada con materiales de obra y una profundidad media de 1,5 metros, así como una escalinata metálica en una de sus esquinas y un sistema de depuración subterráneo del agua de la piscina. También construyó en el inmueble dos soleras de hormigón, y un camino de hormigón entre una de las soleras y la piscina, instalando una casa prefabricada, frente a la entrada de dicha vivienda, y una caseta de bloques de fibrocemento. Tales obras se llevaron a cabo en la "Zona de Mantenimiento de la Actividad" del "Parque Regional del Curso Medio del Rio Guadarrama y su entorno", coincidente con el Lugar de interés Comunitario código ES-3110005 "Cuenca del río Guadarrama", por lo que la parcela tenía la categoría de Espacio Natural Protegido. La parcela objeto de autos tenía además la calificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección, estando legalmente prohibida la construcción de nuevas edificaciones y la modificación de las existentes, no habiendo solicitado el acusado ningún tipo de autorización para llevar a cabo sus ilícitas actividades, que en ningún caso serían autorizables ni legalizables, no constando, finalmente, que las construcciones hubieran supuesto un impacto concreto y significativo para el Espacio Natural Protegido [...]


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