Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 431/2015, de 7 de julio. Recurso de casación 2278/2014. Ponente: Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta. Desestima el recurso. DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA (art. 252 CP): no concurrencia de la pretendida relación compleja pendiente de liquidar entre el acusado y sus principales que excluiría la apropiación indebida

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 38

La sentencia impugnada en casación había condenado al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, sobre la base de los hechos probados que, en síntesis, referían que “el acusado era mediador mercantil o agente de una editorial cobrando de ésta comisiones por la venta de libros de la editorial, pactando que los clientes realizarían los pagos por diversos medios a la editorial e, incluso, en efectivo al propio acusado que se encargaría de remitir el importe a la editorial, quedando documentadas las ventas en contratos que se extendían por triplicado. La relación se desarrolla sin problemas desde el año 1994 hasta el año 2009. Ese año se detectan dos importantes deudas y los deudores afirman haberlas saldado con el acusado en metálico, dinero que no es ingresado en la cuenta de la editorial. Además se refiere la venta de un libro, una Biblia napolitana, por importe de 3183 euros entregados en metálico al acusado y no ingresados en la cuenta de la editorial. Se añade en el relato fáctico que el acusado el 4 de febrero de 2009 remitió un escrito a la editorial afirmando que "se había visto obligado a retirar a cuenta de las comisiones 23.286 euros... que le gustaría liquidar a razón de 1000 euros mensuales". Posteriormente, en el mes de junio del mismo año a través de un correo electrónico manifiesta a la editorial que estaba intentando reunir el dinero no estimando necesario acudir a abogados. El 25 de julio siguiente la editorial rescinde el contrato” [...]


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La sentencia impugnada en casación había condenado al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, sobre la base de los hechos probados que, en síntesis, referían que “el acusado era mediador mercantil o agente de una editorial cobrando de ésta comisiones por la venta de libros de la editorial, pactando que los clientes realizarían los pagos por diversos medios a la editorial e, incluso, en efectivo al propio acusado que se encargaría de remitir el importe a la editorial, quedando documentadas las ventas en contratos que se extendían por triplicado. La relación se desarrolla sin problemas desde el año 1994 hasta el año 2009. Ese año se detectan dos importantes deudas y los deudores afirman haberlas saldado con el acusado en metálico, dinero que no es ingresado en la cuenta de la editorial. Además se refiere la venta de un libro, una Biblia napolitana, por importe de 3183 euros entregados en metálico al acusado y no ingresados en la cuenta de la editorial. Se añade en el relato fáctico que el acusado el 4 de febrero de 2009 remitió un escrito a la editorial afirmando que "se había visto obligado a retirar a cuenta de las comisiones 23.286 euros... que le gustaría liquidar a razón de 1000 euros mensuales". Posteriormente, en el mes de junio del mismo año a través de un correo electrónico manifiesta a la editorial que estaba intentando reunir el dinero no estimando necesario acudir a abogados. El 25 de julio siguiente la editorial rescinde el contrato” [...]


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