Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia 786/2015, de 4 de diciembre. Recurso de casación 10447/2015. Ponente: Magistrado D. Manuel Marchena Gómez. Desestima el recurso. REGISTRO DE ORDENADORES. PROTECCIÓN DE DATOS. ACCESO AL CONTENIDO DEL CORREO ELECTRÓNICO: se rechaza la pretendida ilicitud de la prueba aducida por el recurrente, basada en que el visionado y examen del correo electrónico se había acordado en base a una mera providencia, sin ponderación alguna de los derechos fundamentales en juego, ni valoración de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, oponiendo en contra que la simple posibilidad de que las imágenes pudieran llegar a convertirse, de una u otra forma, en contenidos difundibles en la red, intensificando de forma irreparable el daño ocasionado a las dos menores, era un riesgo que había de ser ponderado en el momento del juicio de necesidad y proporcionalidad

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 38

Esta interesante STS, con abundantes referencias a la jurisprudencia del TC y de la propia Sala, confirma la Sentencia recaída en la instancia, que había condenado al acusado como autor de dos delitos continuados de abuso sexual, a las penas de once años de prisión por cada uno de ellos, y otros dos delitos continuados de utilización de menores en la elaboración de material pornográfico, a las penas de ocho años de prisión por cada uno de ellos, concluye que no es posible hablar de prueba ilícita a partir del análisis de la forma en que las imágenes y demás contenidos accedieron a la causa [...]


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Esta interesante STS, con abundantes referencias a la jurisprudencia del TC y de la propia Sala, confirma la Sentencia recaída en la instancia, que había condenado al acusado como autor de dos delitos continuados de abuso sexual, a las penas de once años de prisión por cada uno de ellos, y otros dos delitos continuados de utilización de menores en la elaboración de material pornográfico, a las penas de ocho años de prisión por cada uno de ellos, concluye que no es posible hablar de prueba ilícita a partir del análisis de la forma en que las imágenes y demás contenidos accedieron a la causa [...]


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