Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo penal, nº 330/2015, de 19 de mayo

por Niño Estébanez, Roberto

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 38

La Sentencia que es objeto de comentario se enmarca dentro de un largo proceso de evolución -doctrinal, normativa y jurisprudencial- cuyo antecedente histórico más remoto se halla en la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) nº 245/1991, de 16 de diciembre, y que, de momento, parece haber culminado con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial ; y de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La importancia de esta resolución radica, entre otros aspectos, en el momento en que se dicta, pues es la primera vez que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, después de su Acuerdo no jurisdiccional de 21 de octubre de 2014 y adelantándose en el tiempo a la Ley Orgánica 7/2015 y a la Ley 41/2015, primero autoriza y después estima parcialmente un recurso extraordinario de revisión basado en la obtención de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y de igual modo, es la primera vez que el Tribunal Supremo determina los efectos que una sentencia estimatoria del TEDH puede producir sobre una sentencia firme dictada por la jurisdicción ordinaria española.

The judgment which is the subject of our commentary is part of a long process (doctrinal, normative and jurisprudential) whose oldest historic antecedent is found in the judgment of the Spanish Constitutional Court No. 245/1991, December 16th, 1991, and that, for now, seems to have culminated in the recent reform of the Organic Law of the Judiciary, operated by the Organic Law 7/2015, July 21th, 2015; and in the reform of the Criminal Procedure Law operated by the Law No. 41/2015, october 5th. The importance of this resolution lies, among other things, in the time it is issued, since it is the first time that the Criminal Chamber of the Spanish Supreme Court, after its non-jurisdictional Agreement adopted in October 21th, 2014, and ahead to the Organic Law 7/2015, authorizes and partially admits an extraordinary appeal for review based on obtaining a judgment of the European Court of Human Rights . And likewise, it is the first time the Supreme Court determines the effects that a ECHR judgment can produce on a judgment of the Spanish ordinary jurisdiction.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Antecedentes
III. El proceso de revisión
IV. Conclusiones
V. Notas


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La Sentencia que es objeto de comentario se enmarca dentro de un largo proceso de evolución -doctrinal, normativa y jurisprudencial- cuyo antecedente histórico más remoto se halla en la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) nº 245/1991, de 16 de diciembre, y que, de momento, parece haber culminado con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial ; y de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La importancia de esta resolución radica, entre otros aspectos, en el momento en que se dicta, pues es la primera vez que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, después de su Acuerdo no jurisdiccional de 21 de octubre de 2014 y adelantándose en el tiempo a la Ley Orgánica 7/2015 y a la Ley 41/2015, primero autoriza y después estima parcialmente un recurso extraordinario de revisión basado en la obtención de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y de igual modo, es la primera vez que el Tribunal Supremo determina los efectos que una sentencia estimatoria del TEDH puede producir sobre una sentencia firme dictada por la jurisdicción ordinaria española.

The judgment which is the subject of our commentary is part of a long process (doctrinal, normative and jurisprudential) whose oldest historic antecedent is found in the judgment of the Spanish Constitutional Court No. 245/1991, December 16th, 1991, and that, for now, seems to have culminated in the recent reform of the Organic Law of the Judiciary, operated by the Organic Law 7/2015, July 21th, 2015; and in the reform of the Criminal Procedure Law operated by the Law No. 41/2015, october 5th. The importance of this resolution lies, among other things, in the time it is issued, since it is the first time that the Criminal Chamber of the Spanish Supreme Court, after its non-jurisdictional Agreement adopted in October 21th, 2014, and ahead to the Organic Law 7/2015, authorizes and partially admits an extraordinary appeal for review based on obtaining a judgment of the European Court of Human Rights . And likewise, it is the first time the Supreme Court determines the effects that a ECHR judgment can produce on a judgment of the Spanish ordinary jurisdiction.

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III. El proceso de revisión
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