Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia 154/2016, de 29 de febrero (PLENO). Recurso de casación 10011/2015P. Ponente: Magistrado D. José Manuel Maza Martín. Estima el recurso. Votos particulares. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

por Tribunal Constitucional (Pleno)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 39

(art. 31 bis del Código Penal): cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas debe estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penalel sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar la comisión de delitos por quienes integran la organizaciónla determinación de actuar de la persona jurídica a efectos de afirmar su responsabilidad penal ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a evitar la comisión de delitos por aquéllosnaturaleza jurídica de la eximente del art. 31 bis, apartados 2 y 5la presencia de adecuados mecanismos de control supone la inexistencia misma de la infracciónla acreditación del núcleo básico de la responsabilidad de la personas jurídica (ausencia de las medidas de control adecuadas para evitar la comisión de delitos) corresponde a la acusaciónla comisión del delito por la persona física opera como un requisito precedente necesario para el ulterior pronunciamiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica basada en la ausencia del debido controlla sociedad meramente instrumental o "pantalla", creada exclusivamente para servir de instrumento en la comisión del delito por la persona física, ha de ser considerada al margen del régimen de responsabilidad del art. 31 bis, por ser inimputableel "beneficio directo o indirecto" para la persona jurídica hace alusión a cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc., provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete [...]


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(art. 31 bis del Código Penal): cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas debe estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penalel sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar la comisión de delitos por quienes integran la organizaciónla determinación de actuar de la persona jurídica a efectos de afirmar su responsabilidad penal ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a evitar la comisión de delitos por aquéllosnaturaleza jurídica de la eximente del art. 31 bis, apartados 2 y 5la presencia de adecuados mecanismos de control supone la inexistencia misma de la infracciónla acreditación del núcleo básico de la responsabilidad de la personas jurídica (ausencia de las medidas de control adecuadas para evitar la comisión de delitos) corresponde a la acusaciónla comisión del delito por la persona física opera como un requisito precedente necesario para el ulterior pronunciamiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica basada en la ausencia del debido controlla sociedad meramente instrumental o "pantalla", creada exclusivamente para servir de instrumento en la comisión del delito por la persona física, ha de ser considerada al margen del régimen de responsabilidad del art. 31 bis, por ser inimputableel "beneficio directo o indirecto" para la persona jurídica hace alusión a cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc., provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete [...]


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