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AAP de Málaga (Sección 6ª) de 9 de marzo de 2016, Núm. de Recurso: 168/2016; Núm. de Resolución: 49/2016; Id Cendoj: 29067370062016200001. Sobre competencia para modificar medidas definitivas adoptadas por un juzgado de violencia sobre la mujer tras haberse dictado sentencia absolutoria en el proceso penal, competencia tras la reforma del artículo 775 de la LEC por la Ley 42/2015
PRIMERO.- Por la representación procesal de Don Genaro se presentó demanda de modificación de medidas definitivas al amparo del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue turnada al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Málaga, incoándose procedimiento con el número 294/15, y por Auto de 26 de enero de 2016 acordó remitirlo a los Juzgados de Familia de Málaga, habiendo sido turnado al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga, que lo registró con el número 187/2016, habiendo dictado Auto de fecha 12 de febrero de 2016, no aceptando la competencia, elevando los autos a esta Audiencia Provincial para resolver la cuestión de competencia negativa [...]
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PRIMERO.- Por la representación procesal de Don Genaro se presentó demanda de modificación de medidas definitivas al amparo del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue turnada al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Málaga, incoándose procedimiento con el número 294/15, y por Auto de 26 de enero de 2016 acordó remitirlo a los Juzgados de Familia de Málaga, habiendo sido turnado al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga, que lo registró con el número 187/2016, habiendo dictado Auto de fecha 12 de febrero de 2016, no aceptando la competencia, elevando los autos a esta Audiencia Provincial para resolver la cuestión de competencia negativa [...]