Diccionario panhispánico del español jurídico

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La STC 148/2016 de 19 de septiembre y el artículo 221.1 LEC

por Mascarell Navarro, María José

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 44

El art. 221.1 LEC, apartado único en la redacción originaria de la LEC, trata de la eficacia subjetiva de las sentencias dictadas en procesos colectivos para la defensa de los consumidores y usuarios. La STC (Sala Segunda) 148/2016, de 19 de septiembre, se pronuncia sobre la compatibilidad entre acciones colectivas, ya sean acciones colectivas en defensa de intereses supraindividuales o acciones colectivas en defensa de derechos individuales homogéneos, y acciones individuales. En este trabajo se aborda el análisis del art. 221.1 LEC a la luz de la STC 148/2016 de 19 de septiembre.

The art. 221.1 LEC is the only paragraph in the original draft of the LEC, and is about the subjective efficiency of the judgments dictated in collective procedures for the defense of the consumers and users. The STC (second chamber) 148/2016, of September 19, talks about the compatibility between collective actions, whether they are collective actions in defense of supra individual interests or collective actions in defense of individual homogeneous rights, and individual actions. In this work, the analysis of the art. 221.1 LEC is approached in the light of the STC 148/2016 of September 19.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
1. El artículo 51 de la Constitución española de 1978 y las normas de desarrollo
2. La redacción del art. 221 LEC
II. LA STC (SALA SEGUNDA) 148/2016 DE 19 DE SEPTIEMBRE
1.Doctrina y jurisprudencia sobre la extensión subjetiva de la cosa juzgada material de la sentencia dictada en procesos colectivos
2. La STC 148/2016 de 19 de septiembre
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 221 LEC
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios no solo están legitimadas para el ejercicio de acciones colectivas en defensa de los consumidores y usuarios
2. La legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para el ejercicio de acciones colectivas en defensa de los consumidores y usuarios no solo se encuentra regulada en la LEC
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios no son las únicas legitimadas para ejercitar acciones colectivas en defensa de los consumidores y usuarios
4. El art. 221 LEC, con la sola excepción de la regla 3ª del apdo. 1, contempla requisitos de las sentencias estimatorias
IV. ANÁLISIS DE LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 221.1 LEC
1. Apdo. 1, regla 1ª
2. Apdo. 1, regla 2ª
3. Apdo. 1, regla 3ª


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El art. 221.1 LEC, apartado único en la redacción originaria de la LEC, trata de la eficacia subjetiva de las sentencias dictadas en procesos colectivos para la defensa de los consumidores y usuarios. La STC (Sala Segunda) 148/2016, de 19 de septiembre, se pronuncia sobre la compatibilidad entre acciones colectivas, ya sean acciones colectivas en defensa de intereses supraindividuales o acciones colectivas en defensa de derechos individuales homogéneos, y acciones individuales. En este trabajo se aborda el análisis del art. 221.1 LEC a la luz de la STC 148/2016 de 19 de septiembre.

The art. 221.1 LEC is the only paragraph in the original draft of the LEC, and is about the subjective efficiency of the judgments dictated in collective procedures for the defense of the consumers and users. The STC (second chamber) 148/2016, of September 19, talks about the compatibility between collective actions, whether they are collective actions in defense of supra individual interests or collective actions in defense of individual homogeneous rights, and individual actions. In this work, the analysis of the art. 221.1 LEC is approached in the light of the STC 148/2016 of September 19.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
1. El artículo 51 de la Constitución española de 1978 y las normas de desarrollo
2. La redacción del art. 221 LEC
II. LA STC (SALA SEGUNDA) 148/2016 DE 19 DE SEPTIEMBRE
1.Doctrina y jurisprudencia sobre la extensión subjetiva de la cosa juzgada material de la sentencia dictada en procesos colectivos
2. La STC 148/2016 de 19 de septiembre
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 221 LEC
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios no solo están legitimadas para el ejercicio de acciones colectivas en defensa de los consumidores y usuarios
2. La legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para el ejercicio de acciones colectivas en defensa de los consumidores y usuarios no solo se encuentra regulada en la LEC
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios no son las únicas legitimadas para ejercitar acciones colectivas en defensa de los consumidores y usuarios
4. El art. 221 LEC, con la sola excepción de la regla 3ª del apdo. 1, contempla requisitos de las sentencias estimatorias
IV. ANÁLISIS DE LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 221.1 LEC
1. Apdo. 1, regla 1ª
2. Apdo. 1, regla 2ª
3. Apdo. 1, regla 3ª


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