Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Recepción del fideicomiso de herencia en el derecho castellano y su expansión a Hispanoamérica

por Fuente y Hontañón, Rosario de la

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 11

El presente estudio tiene por objeto la Recepción de la figura del fideicomiso de herencia en el Derecho castellano y su consiguiente expansión en la América Española. Como parte esencial, el fideicomitente ruega al heredero para que restituya el total de la herencia o una parte de ella al fideicomisario. De otro lado, al ser la herencia una creación del ius civile, el heredero no puede transmitir al fideicomisario su condición de heredero pues se lo prohíbe la regla semel heres semper heres. En la sustitución fideicomisaria hay una adquisición desde la muerte del testador, por lo tanto, hay un llamamiento a la sucesión del causante. El heredero fiduciario hereda con el límite de la sustitución fideicomisaria, y el fideicomisario adquiere los bienes de la herencia bajo el amparo del título sucesorio. En cuanto al Derecho castellano, en las Partidas, verdadero hito de la Historia del Derecho, se examina principalmente la Partida Sexta por referirse a la sucesión por causa de muerte, y se afirma que no hay ninguna duda en cuanto al reconocimiento en ella de la sustitución fideicomisaria, que se presenta junto a las otras clasificaciones de sustituciones, como la pupilar, la ejemplar, la compendiosa, la recíproca, recogidas de los juristas del ius commune. Cuando los españoles llegan a América, en Europa todavía no se admite con claridad el fideicomiso como especie de sustitución. En el desarrollo posterior (Donelo, mos italicus tardío, etc.) llegará a admitirse y esto se refleja en autores indianos de la etapa final como Pedro Murillo Velarde, Juan Sala y José María Álvarez.

This paper deals with the fideicommissum hereditatis which has to do with ask the heir to restore the full amount of inheritance or a portion thereof to the fideicommissarius.

Tabla de Contenidos

1.- Introducción. El fideicomiso de herencia en el Derecho romano.
2. El fideicomiso de herencia en las Siete Partidas y en la Nueva Recopilación. Sus comentaristas Juan de Matienzo y Alfonso de Acevedo (siglos XVI y XVII).
3. El fideicomiso de herencia en la Novísima Recopilación y los comentarios del siglo XVIII: en especial el aporte de Pedro Murillo Velarde, Juan Sala y José María Álvarez
4.-Conclusiones acerca de la evolución del fideicomiso de herencia


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 180 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El presente estudio tiene por objeto la Recepción de la figura del fideicomiso de herencia en el Derecho castellano y su consiguiente expansión en la América Española. Como parte esencial, el fideicomitente ruega al heredero para que restituya el total de la herencia o una parte de ella al fideicomisario. De otro lado, al ser la herencia una creación del ius civile, el heredero no puede transmitir al fideicomisario su condición de heredero pues se lo prohíbe la regla semel heres semper heres. En la sustitución fideicomisaria hay una adquisición desde la muerte del testador, por lo tanto, hay un llamamiento a la sucesión del causante. El heredero fiduciario hereda con el límite de la sustitución fideicomisaria, y el fideicomisario adquiere los bienes de la herencia bajo el amparo del título sucesorio. En cuanto al Derecho castellano, en las Partidas, verdadero hito de la Historia del Derecho, se examina principalmente la Partida Sexta por referirse a la sucesión por causa de muerte, y se afirma que no hay ninguna duda en cuanto al reconocimiento en ella de la sustitución fideicomisaria, que se presenta junto a las otras clasificaciones de sustituciones, como la pupilar, la ejemplar, la compendiosa, la recíproca, recogidas de los juristas del ius commune. Cuando los españoles llegan a América, en Europa todavía no se admite con claridad el fideicomiso como especie de sustitución. En el desarrollo posterior (Donelo, mos italicus tardío, etc.) llegará a admitirse y esto se refleja en autores indianos de la etapa final como Pedro Murillo Velarde, Juan Sala y José María Álvarez.

This paper deals with the fideicommissum hereditatis which has to do with ask the heir to restore the full amount of inheritance or a portion thereof to the fideicommissarius.

Tabla de Contenidos

1.- Introducción. El fideicomiso de herencia en el Derecho romano.
2. El fideicomiso de herencia en las Siete Partidas y en la Nueva Recopilación. Sus comentaristas Juan de Matienzo y Alfonso de Acevedo (siglos XVI y XVII).
3. El fideicomiso de herencia en la Novísima Recopilación y los comentarios del siglo XVIII: en especial el aporte de Pedro Murillo Velarde, Juan Sala y José María Álvarez
4.-Conclusiones acerca de la evolución del fideicomiso de herencia


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 180 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior