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La rescisión del contrato en los Rescriptos de Diocleciano. C. 4.44. De rescidenda venditione. La laesio ultra dimidium
El instituto de la Laesio ultra dimidium no se utilizó para proteger a una de las partes del contrato, sirvió para defender a los enajenantes perjudicados que cobraban menos de la mitad de lo que el objeto vendido valía. Su aplicación fue excepcional y práctica.
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El instituto de la Laesio ultra dimidium no se utilizó para proteger a una de las partes del contrato, sirvió para defender a los enajenantes perjudicados que cobraban menos de la mitad de lo que el objeto vendido valía. Su aplicación fue excepcional y práctica.