Diccionario panhispánico del español jurídico

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La posición socio-jurídica de la UXOR a través de un estudio evolutivo del matrimonio con especial referencia a sus consecuencias domiciliarias

por López Huguet, María Luisa

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 13

Las ancestrales costumbres y ritos matrimoniales constatan que la uxor era trasladada a la domus de su esposo en cuya familia ingresaba, filia loco, por efecto de la conventio in manum que con carácter general solía acompañar a las primigenias uniones conyugales. Durante la República se mantendrá la costumbre de ubicar el hogar conyugal en casa del marido como se desprende de la regulación del usus, del trinoctium y del repudium. No obstante, el incremento de la independencia y capacidad jurídica de las mujeres durante los primeros siglos del Imperio, generó la necesidad de dotar de soporte jurídico al domicilio relativo de la uxor. Esta configuración legal se produce en el siglo II a través de un rescripto de Antonino y Vero y será mantenida hasta el derecho justinianeo como una expresión de la auctoritas maritalis.

The ancient marriage customs and rituals find that the uxor was transferred to the domus to her husband whose family joined, filia loco, due to the conventio in manum that generally used to accompany the primordial marital unions. During the Republic will continue the custom of to placing the marital home at the husband’s home as evidence the regulation of the usus, the trinoctium and the repudium. However, the increase of the independence and legal capacity of the women during the early centuries of the empire, created the necessity of providing legal support to the domicile of the uxor. This legal configuration happens in the second century by a rescript of Antoninus and Verus and it will be maintained until Justinian law as an expression of the maritalis auctoritas.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: Distinción entre matrimonio y conventio in manum
II. Origen del traslado domiciliario a casa del marido: Características de la primitiva familia romana
III. La asunción del domicilio del marido sancionada por los mores maiorum en la época republicana
IV. Prescripción legal del domicilium necessarium de la uxor durante el Imperio
V. Mantenimiento de la legislación anterior en el Bajo Imperio y con Justiniano


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Las ancestrales costumbres y ritos matrimoniales constatan que la uxor era trasladada a la domus de su esposo en cuya familia ingresaba, filia loco, por efecto de la conventio in manum que con carácter general solía acompañar a las primigenias uniones conyugales. Durante la República se mantendrá la costumbre de ubicar el hogar conyugal en casa del marido como se desprende de la regulación del usus, del trinoctium y del repudium. No obstante, el incremento de la independencia y capacidad jurídica de las mujeres durante los primeros siglos del Imperio, generó la necesidad de dotar de soporte jurídico al domicilio relativo de la uxor. Esta configuración legal se produce en el siglo II a través de un rescripto de Antonino y Vero y será mantenida hasta el derecho justinianeo como una expresión de la auctoritas maritalis.

The ancient marriage customs and rituals find that the uxor was transferred to the domus to her husband whose family joined, filia loco, due to the conventio in manum that generally used to accompany the primordial marital unions. During the Republic will continue the custom of to placing the marital home at the husband’s home as evidence the regulation of the usus, the trinoctium and the repudium. However, the increase of the independence and legal capacity of the women during the early centuries of the empire, created the necessity of providing legal support to the domicile of the uxor. This legal configuration happens in the second century by a rescript of Antoninus and Verus and it will be maintained until Justinian law as an expression of the maritalis auctoritas.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: Distinción entre matrimonio y conventio in manum
II. Origen del traslado domiciliario a casa del marido: Características de la primitiva familia romana
III. La asunción del domicilio del marido sancionada por los mores maiorum en la época republicana
IV. Prescripción legal del domicilium necessarium de la uxor durante el Imperio
V. Mantenimiento de la legislación anterior en el Bajo Imperio y con Justiniano


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