Diccionario panhispánico del español jurídico

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Naturaleza jurídica híbrida de la familia romana

por Suárez Blázquez, Guillermo

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 21

La familia romana arcaica es una institución que presenta un carácter jurídico híbrido. Por una parte, parece evidente que, inicialmente, se formó como una institución jurídica privada, pues se componía de un grupo de personas que estuvieron sometidas a la patria potestad absoluta de un pater familias. Sin embargo, por otra parte, la familia fue una institución social que nació con una proyección jurídica pública evidente. Desde los primeros tiempos, Roma se configuró como una comunidad institucional de patres familiarum. En esta dirección, si atendemos a la óptica del diseño primigenio del Estado - Ciudad, la familia fue una célula fundacional de éste, y, por ende, formó parte directa de los primeros planeamientos rústicos y urbanos que se realizaron por los agrimensores de Roma. De esta forma, la familia se incardinó en el diseño de la administración territorial y en el censo nacional. En consecuencia, la familia fue la primera unidad social y jurídica, básica, híbrida, de naturaleza pública y privada, que formó parte del diseño de Roma como comunidad jurídicamente organizada, es decir, como Ciudad-estado.

Tabla de Contenidos

I. ETIMOLOGÍA
1.1. Inexistencia de un ordenamiento jurídico de familia
1.2. El problema de los orígenes: teorías de la doctrina tradicional
II. NATURALEZA JURÍDICA POLIVALENTE DE LA FAMILIA
2.1 El matrimonio como institución primigenia de la familia romana
2.2. Comunidad patrimonial familiar romana arcaica: consortium erctum non cito, (erctum dominium est)
III. LA FAMILIA ARCAICA COMO ESTRUCTURA ORIGINARIA PÚBLICA Y ADMINISTRATIVA DEL PLANEAMIENTO RÚSTICO Y URBANO TERRITORIAL DE LA CIUDAD - ESTADO


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La familia romana arcaica es una institución que presenta un carácter jurídico híbrido. Por una parte, parece evidente que, inicialmente, se formó como una institución jurídica privada, pues se componía de un grupo de personas que estuvieron sometidas a la patria potestad absoluta de un pater familias. Sin embargo, por otra parte, la familia fue una institución social que nació con una proyección jurídica pública evidente. Desde los primeros tiempos, Roma se configuró como una comunidad institucional de patres familiarum. En esta dirección, si atendemos a la óptica del diseño primigenio del Estado - Ciudad, la familia fue una célula fundacional de éste, y, por ende, formó parte directa de los primeros planeamientos rústicos y urbanos que se realizaron por los agrimensores de Roma. De esta forma, la familia se incardinó en el diseño de la administración territorial y en el censo nacional. En consecuencia, la familia fue la primera unidad social y jurídica, básica, híbrida, de naturaleza pública y privada, que formó parte del diseño de Roma como comunidad jurídicamente organizada, es decir, como Ciudad-estado.

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I. ETIMOLOGÍA
1.1. Inexistencia de un ordenamiento jurídico de familia
1.2. El problema de los orígenes: teorías de la doctrina tradicional
II. NATURALEZA JURÍDICA POLIVALENTE DE LA FAMILIA
2.1 El matrimonio como institución primigenia de la familia romana
2.2. Comunidad patrimonial familiar romana arcaica: consortium erctum non cito, (erctum dominium est)
III. LA FAMILIA ARCAICA COMO ESTRUCTURA ORIGINARIA PÚBLICA Y ADMINISTRATIVA DEL PLANEAMIENTO RÚSTICO Y URBANO TERRITORIAL DE LA CIUDAD - ESTADO


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