Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Autonomía privada y ley pública en Roma

por Fortunat Stagl, Jakob

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 27

Este artículo trata de una ilusión óptica de los estudiosos del derecho romano moderno. Estos eruditos provienen de una sociedad y de un sistema legal que tiene su base en lo que Sumner Maine llamó famosamente "contrato", mientras que Roma era una sociedad y un sistema legal basado en lo contrario, en el "status". En este sentido, nos alegramos de que haya muy pocas restricciones a la autonomía de las partes en las leyes públicas de Roma que normalmente consideramos y, por tanto, concluimos que Roma era el "El Dorado" de la autonomía partidaria y puede servir de modelo para el liberalismo. Somos capaces de caer presa de esta ilusión óptica por el hecho de que no consideramos las restricciones múltiples y exhaustivas, incluso tiránicas, de la autonomía partidaria en el campo del "status" (personas, matrimonio, dote, testamento) que no consideramos Por la razón de que estamos menos interesados en estas partes del derecho romano por la razón de que pertenecen a un tipo diferente de sociedad para el que tenemos muy poca comprensión.

This article deals with an optical illusion of modern Roman law scholars. These scholars stem from a society and legal system that has its basis in what Sumner Maine famously called “contract”, whereas Rome was a society and legal system based on the opposite, on “status”. This being so we happily state that there are very few restrictions to party autonomy in those public laws of Rome which we normally consider and, therefore, conclude that Rome was the “El Dorado” of party autonomy and can serve as a model for liberalism. We are able to fall prey to this optical illusion for the reason that we do not consider the manifold and thorough, even tyrannical restrictions of party autonomy in the field of “status” (persons, marriage, dowry, testaments) which we do not consider for the reason that we are less interested in these parts of Roman law for the reason that they belong to a different type of society for which we have very little comprehension.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LEYES (LEGES PUBLICAE) EN EL CAMPO DEL IUS CIVILE
1. Leyes relacionadas con el estatus, incluyendo leyes para la protección de la propiedad
2. Leyes relacionadas con contratos
3. Otras leyes
III. SENATUS CONSULTA EN EL CAMPO DEL IUS CIVILE
1. Senatus consulta relacionados con el estatus, incluyendo senatus consulta para la protección de la propiedad
2. Senatus consulta relacionados con contratos
IV. LA ILUSIÓN ÓPTICA


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 408 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Este artículo trata de una ilusión óptica de los estudiosos del derecho romano moderno. Estos eruditos provienen de una sociedad y de un sistema legal que tiene su base en lo que Sumner Maine llamó famosamente "contrato", mientras que Roma era una sociedad y un sistema legal basado en lo contrario, en el "status". En este sentido, nos alegramos de que haya muy pocas restricciones a la autonomía de las partes en las leyes públicas de Roma que normalmente consideramos y, por tanto, concluimos que Roma era el "El Dorado" de la autonomía partidaria y puede servir de modelo para el liberalismo. Somos capaces de caer presa de esta ilusión óptica por el hecho de que no consideramos las restricciones múltiples y exhaustivas, incluso tiránicas, de la autonomía partidaria en el campo del "status" (personas, matrimonio, dote, testamento) que no consideramos Por la razón de que estamos menos interesados en estas partes del derecho romano por la razón de que pertenecen a un tipo diferente de sociedad para el que tenemos muy poca comprensión.

This article deals with an optical illusion of modern Roman law scholars. These scholars stem from a society and legal system that has its basis in what Sumner Maine famously called “contract”, whereas Rome was a society and legal system based on the opposite, on “status”. This being so we happily state that there are very few restrictions to party autonomy in those public laws of Rome which we normally consider and, therefore, conclude that Rome was the “El Dorado” of party autonomy and can serve as a model for liberalism. We are able to fall prey to this optical illusion for the reason that we do not consider the manifold and thorough, even tyrannical restrictions of party autonomy in the field of “status” (persons, marriage, dowry, testaments) which we do not consider for the reason that we are less interested in these parts of Roman law for the reason that they belong to a different type of society for which we have very little comprehension.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LEYES (LEGES PUBLICAE) EN EL CAMPO DEL IUS CIVILE
1. Leyes relacionadas con el estatus, incluyendo leyes para la protección de la propiedad
2. Leyes relacionadas con contratos
3. Otras leyes
III. SENATUS CONSULTA EN EL CAMPO DEL IUS CIVILE
1. Senatus consulta relacionados con el estatus, incluyendo senatus consulta para la protección de la propiedad
2. Senatus consulta relacionados con contratos
IV. LA ILUSIÓN ÓPTICA


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 408 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior