Diccionario panhispánico del español jurídico

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El proceso de formación de los códigos entre dos poderes expansivos:legislativo y ejecutivo. Codificación penal y principio de legalidad en los inicios del constitucionalismo español (1812-1843)

por Cobo del Rosal Pérez, Gabriela Cristina

Artículo
ISSN: 1699-5317
Madrid Iustel 2012
Ver revista: e-Legal History Review
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Los inicios del sistema constitucional y la implantación de la división de poderes presentan oscilaciones entre la primacía de los órganos legislativo y el ejecutivo en la preparación de la fuente normativa más significativa del Derecho contemporáneo: los códigos. Antes de la creación de un órgano técnico y con pretensión de superar las diferencias políticas, la Comisión General de Codificación, la preparación de los nuevos cuerpos jurídicos que aspiraban a regular la totalidad de sus materias fue asumida por las propias Cortes en Cádiz, por órganos y personalidades “ad hoc” designadas por el rey Fernando VII, y por comisiones parlamentarias bajo el trienio liberal y durante los regímenes del Estatuto Real y la constitución de 1837.

The beginning of the constitutional system and the establishment of power division present changes in legislative and executive organ´s prevalence towards the creation of one of the most important sources of Contemporary Law: the Codes. Before a technical organ such as the General Codification´s Commission appeared, created on the search of political differences, the preparation of new juridical works focused on trying to regulate each area in its all, was assumed by the very Cadiz´s Court, by “ad hoc”´s organs and personalities designed by Ferdinan the VIIth and by parliamentary commissions during the Liberal three year period and during the Royal Statute and 1937 Constitution.

Tabla de Contenidos

I. DIVISIÓN DE PODERES, LEGALIDAD, CODIFICACIÓN, ¿MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD GENERAL?
1.1. La división de poderes, clave del sistema constitucional
1.2. El principio de legalidad, clave de la voluntad general, y su aplicación en materia penal
1.3 La codificación, clave de la legislación del constitucionalismo, y su aplicación en materia penal
1.4. Tendencias intervencionistas del ejecutivo en la producción normativa
II. LOS CAMBIANTES PROTAGONISTAS DE LA CODIFICACIÓN PENAL EN LOS COMIENZOS DEL CONSTITUCIONALISMO: BAYONA, CÁDIZ Y FERNANDO VII
2.1. Primacía real y codificación penal en el sistema político de Bayona
2.2. Preponderancia de las Cortes y codificación penal en el sistema político de Cádiz
2.3. Fernando VII, «soberano de España sin condición ni restricción» y la codificación penal
III. EL PROTAGONISMO DE LAS CORTES EN LA CREACIÓN LEGISLATIVA EN EL TRIENIO LIBERAL (1820-1823): EL CÓDIGO PENAL DE 1822
IV. LA LABOR CODIFICADORA MEDIANTE CO-MISIONES "AD HOC" EN EL FINAL DEL REINADO DE FERNANDO VII (1823-1833): EL MODELO QUE PERDURA
V. CONTINUIDAD EN LOS MECANISMOS DE CREACIÓN LEGISLATIVA DURANTE LA MINORÍA DE ISABEL II (1833-1843).
5.1. La creación legislativa según el Estatuto Real.
5.2. La creación legislativa según la Constitución de 1837
VI. CONCLUSIONES
VII. BIBLIOGRAFÍA.


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Los inicios del sistema constitucional y la implantación de la división de poderes presentan oscilaciones entre la primacía de los órganos legislativo y el ejecutivo en la preparación de la fuente normativa más significativa del Derecho contemporáneo: los códigos. Antes de la creación de un órgano técnico y con pretensión de superar las diferencias políticas, la Comisión General de Codificación, la preparación de los nuevos cuerpos jurídicos que aspiraban a regular la totalidad de sus materias fue asumida por las propias Cortes en Cádiz, por órganos y personalidades “ad hoc” designadas por el rey Fernando VII, y por comisiones parlamentarias bajo el trienio liberal y durante los regímenes del Estatuto Real y la constitución de 1837.

The beginning of the constitutional system and the establishment of power division present changes in legislative and executive organ´s prevalence towards the creation of one of the most important sources of Contemporary Law: the Codes. Before a technical organ such as the General Codification´s Commission appeared, created on the search of political differences, the preparation of new juridical works focused on trying to regulate each area in its all, was assumed by the very Cadiz´s Court, by “ad hoc”´s organs and personalities designed by Ferdinan the VIIth and by parliamentary commissions during the Liberal three year period and during the Royal Statute and 1937 Constitution.

Tabla de Contenidos

I. DIVISIÓN DE PODERES, LEGALIDAD, CODIFICACIÓN, ¿MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD GENERAL?
1.1. La división de poderes, clave del sistema constitucional
1.2. El principio de legalidad, clave de la voluntad general, y su aplicación en materia penal
1.3 La codificación, clave de la legislación del constitucionalismo, y su aplicación en materia penal
1.4. Tendencias intervencionistas del ejecutivo en la producción normativa
II. LOS CAMBIANTES PROTAGONISTAS DE LA CODIFICACIÓN PENAL EN LOS COMIENZOS DEL CONSTITUCIONALISMO: BAYONA, CÁDIZ Y FERNANDO VII
2.1. Primacía real y codificación penal en el sistema político de Bayona
2.2. Preponderancia de las Cortes y codificación penal en el sistema político de Cádiz
2.3. Fernando VII, «soberano de España sin condición ni restricción» y la codificación penal
III. EL PROTAGONISMO DE LAS CORTES EN LA CREACIÓN LEGISLATIVA EN EL TRIENIO LIBERAL (1820-1823): EL CÓDIGO PENAL DE 1822
IV. LA LABOR CODIFICADORA MEDIANTE CO-MISIONES "AD HOC" EN EL FINAL DEL REINADO DE FERNANDO VII (1823-1833): EL MODELO QUE PERDURA
V. CONTINUIDAD EN LOS MECANISMOS DE CREACIÓN LEGISLATIVA DURANTE LA MINORÍA DE ISABEL II (1833-1843).
5.1. La creación legislativa según el Estatuto Real.
5.2. La creación legislativa según la Constitución de 1837
VI. CONCLUSIONES
VII. BIBLIOGRAFÍA.


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