Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho de extranjería en el contexto histórico del prefranquismo

por Urrea Salazar, Martín Jesús

Artículo
ISSN: 1699-5317
Madrid Iustel 2014
Ver revista: e-Legal History Review
Ver otros artículos del mismo número: 18

Existen tres tendencias en la evolución del régimen jurídico de la inmigración en España. En el derecho histórico de extranjería carece de sentido la distinción entre derechos privados y públicos, toda vez que se nutre de ambos tipos de normas. La Novísima Recopilación distingue entre extranjeros domiciliados y transeúntes diseñando un régimen de asimilación de los primeros a los propios nacionales en cuanto al disfrute de derechos civiles. El artículo 25 de la Constitución de 1869 supone la primera manifestación de la idea de equiparación entre españoles y extranjeros contenida en una norma de rango constitucional. El planteamiento constitucional de 1876 será el que se proyecte finalmente en la redacción del código civil aparándose del planteamiento de la reciprocidad diplomática propugnada en el código napoleónico. Finalmente, la Constitución de 1931 incorpora en su elenco de derechos aunque no de manera expresa, algunos predicables también de los extranjeros.

There are three tendencies in the evolution of the legal system of immigration in Spain. In history of inmigration law makes no sense the distinction between private and public rights, since it draws on both types of rules. The Novísima Recopilación distinguishes between residents and transients foreigners, designing a system of assimilation to the first one as nationals in the enjoyment of civil rights. Article 25 of the Constitution of 1869 is the first manifestation of the idea of equality between Spaniards and foreigners contained in a Spanish Constitution. The 1876 constitutional approach will be finally projected in the Civil Code. Finally, the 1931 Constitution also incorporates some rights also apply to foreigners.

Tabla de Contenidos

1.-CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Derechos públicos y privados de los extranjeros;
b) El elemento subjetivo;
c) Carácter interdisciplinar
2. EL SIGLO XIX Y EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS:
a) El final del Antiguo Régimen;
b) El extranjero en el Constitucionalismo Español
3. LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA.


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Existen tres tendencias en la evolución del régimen jurídico de la inmigración en España. En el derecho histórico de extranjería carece de sentido la distinción entre derechos privados y públicos, toda vez que se nutre de ambos tipos de normas. La Novísima Recopilación distingue entre extranjeros domiciliados y transeúntes diseñando un régimen de asimilación de los primeros a los propios nacionales en cuanto al disfrute de derechos civiles. El artículo 25 de la Constitución de 1869 supone la primera manifestación de la idea de equiparación entre españoles y extranjeros contenida en una norma de rango constitucional. El planteamiento constitucional de 1876 será el que se proyecte finalmente en la redacción del código civil aparándose del planteamiento de la reciprocidad diplomática propugnada en el código napoleónico. Finalmente, la Constitución de 1931 incorpora en su elenco de derechos aunque no de manera expresa, algunos predicables también de los extranjeros.

There are three tendencies in the evolution of the legal system of immigration in Spain. In history of inmigration law makes no sense the distinction between private and public rights, since it draws on both types of rules. The Novísima Recopilación distinguishes between residents and transients foreigners, designing a system of assimilation to the first one as nationals in the enjoyment of civil rights. Article 25 of the Constitution of 1869 is the first manifestation of the idea of equality between Spaniards and foreigners contained in a Spanish Constitution. The 1876 constitutional approach will be finally projected in the Civil Code. Finally, the 1931 Constitution also incorporates some rights also apply to foreigners.

Tabla de Contenidos

1.-CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Derechos públicos y privados de los extranjeros;
b) El elemento subjetivo;
c) Carácter interdisciplinar
2. EL SIGLO XIX Y EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS:
a) El final del Antiguo Régimen;
b) El extranjero en el Constitucionalismo Español
3. LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA.


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