Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los subgobiernos en el tratamiento histórico del «fenómeno insular»: el caso de Menorca (1856-1882)

por Pons Portella, Miquel

Artículo
ISSN: 1699-5317
Madrid Iustel 2017
Ver revista: e-Legal History Review
Ver otros artículos del mismo número: 24

Desde principios del siglo XIX, la Administración periférica del Estado español intenta asimilar las complejidades del «fenómeno insular». La organización provincial se demostró ineficaz en las islas menores de los dos archipiélagos, por lo que durante la década de 1850 tuvieron que ser creados sendos subgobiernos en Menorca y en Gran Canaria. Tras una trabajosa consecución, la pervivencia del Subgobierno de Menorca sería discutida por los propios isleños durante la Revolución de 1868, pero su posterior supresión en 1882 puso de manifiesto las ventajas que implicaba el modelo. De hecho, las Direcciones Insulares creadas en 1997 son deudoras de la antigua convicción de que sólo con un régimen institucional especial se consiguen colmar las necesidades de la insularidad.

Since the early 19th century, Spanish peripheral Administration tries to assimilate the complexities of the «insular phenomenon». Provincial organization proved ineffective in small islands of both archipelagos and, during the 1850s, had to be created two separate sub-governments in Menorca and Gran Canaria. After its laborious achievement, the survival of Menorca’s Sub-government was discussed by the own islanders during 1868 Revolution, but its subsequent abolition in 1882 showed the advantages involving the model. Indeed, Direcciones Insulares created in 1997 are indebted to the ancient belief that only with special institutional arrangements are achieved the requirements of insularity.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS ANTECEDENTES DEL SUBGOBIERNO DE MENORCA: DE LA CONSTITUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 1812 A LA LEY DE 11 DE JULIO DE 1856
III. LA GESTACIÓN DEL SUBGOBIERNO DE MENORCA (1856)
3.1. La Proposición de Ley del diputado Pedro Gómez de la Serna
3.2. El Proyecto de Ley del ministro Patricio de la Escosura
IV. EL PRIMER SUBGOBIERNO: ANÁLISIS DE LA LEY DE 11 DE JULIO DE 1856
V. LA CONSOLIDACIÓN DEL SUBGOBIERNO
5.1. Real Orden de 6 de junio de 1860 acordando las reglas que habrán de observarse en el servicio sanitario, marítimo y terrestre
5.2. El Reglamento de 25 de setiembre de 1863 para la ejecución de la Ley relativa al gobierno y administración de las provincias en lo tocante a las atribuciones de los subgobernadores
VI. SUPRESIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL SUBGOBIERNO (1868-1870)
6.1. La supresión del Subgobierno durante la Revolución de 1868
6.2. El restablecimiento del Subgobierno por las Cortes de 1869
VII. LA GENERALIZACIÓN DEL SUBGOBIERNO: EL REAL DECRETO DE 31 DE AGOSTO DE 1875
VIII. EL FIN DEL SUBGOBIERNO (1882)
8.1. Los debates parlamentarios sobre el art. 18 de la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882: los «delegados especiales»
8.2. De Subgobierno a Delegación: el Real Decreto de 27 de setiembre de 1882
IX. CONCLUSIONES.


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Desde principios del siglo XIX, la Administración periférica del Estado español intenta asimilar las complejidades del «fenómeno insular». La organización provincial se demostró ineficaz en las islas menores de los dos archipiélagos, por lo que durante la década de 1850 tuvieron que ser creados sendos subgobiernos en Menorca y en Gran Canaria. Tras una trabajosa consecución, la pervivencia del Subgobierno de Menorca sería discutida por los propios isleños durante la Revolución de 1868, pero su posterior supresión en 1882 puso de manifiesto las ventajas que implicaba el modelo. De hecho, las Direcciones Insulares creadas en 1997 son deudoras de la antigua convicción de que sólo con un régimen institucional especial se consiguen colmar las necesidades de la insularidad.

Since the early 19th century, Spanish peripheral Administration tries to assimilate the complexities of the «insular phenomenon». Provincial organization proved ineffective in small islands of both archipelagos and, during the 1850s, had to be created two separate sub-governments in Menorca and Gran Canaria. After its laborious achievement, the survival of Menorca’s Sub-government was discussed by the own islanders during 1868 Revolution, but its subsequent abolition in 1882 showed the advantages involving the model. Indeed, Direcciones Insulares created in 1997 are indebted to the ancient belief that only with special institutional arrangements are achieved the requirements of insularity.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS ANTECEDENTES DEL SUBGOBIERNO DE MENORCA: DE LA CONSTITUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 1812 A LA LEY DE 11 DE JULIO DE 1856
III. LA GESTACIÓN DEL SUBGOBIERNO DE MENORCA (1856)
3.1. La Proposición de Ley del diputado Pedro Gómez de la Serna
3.2. El Proyecto de Ley del ministro Patricio de la Escosura
IV. EL PRIMER SUBGOBIERNO: ANÁLISIS DE LA LEY DE 11 DE JULIO DE 1856
V. LA CONSOLIDACIÓN DEL SUBGOBIERNO
5.1. Real Orden de 6 de junio de 1860 acordando las reglas que habrán de observarse en el servicio sanitario, marítimo y terrestre
5.2. El Reglamento de 25 de setiembre de 1863 para la ejecución de la Ley relativa al gobierno y administración de las provincias en lo tocante a las atribuciones de los subgobernadores
VI. SUPRESIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL SUBGOBIERNO (1868-1870)
6.1. La supresión del Subgobierno durante la Revolución de 1868
6.2. El restablecimiento del Subgobierno por las Cortes de 1869
VII. LA GENERALIZACIÓN DEL SUBGOBIERNO: EL REAL DECRETO DE 31 DE AGOSTO DE 1875
VIII. EL FIN DEL SUBGOBIERNO (1882)
8.1. Los debates parlamentarios sobre el art. 18 de la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882: los «delegados especiales»
8.2. De Subgobierno a Delegación: el Real Decreto de 27 de setiembre de 1882
IX. CONCLUSIONES.


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