Diccionario panhispánico del español jurídico

La mediación penal: especial atencion a los extranjeros

por Paredes Gallardo, Carla de

Artículo
ISSN: 2340-9754
Madrid Revista de Mediación 2015
Ver revista: Revista de Mediación
Ver otros artículos del mismo número: Volumen 8 – 2015, Nº. 1

La aplicación de la mediación penal comienza con un cambio de mentalidad en la propia sociedad, altamente judicializada, que considera los Tribunales cómo única vía de solución de conflictos. El derecho penal trata de esclarecer el hecho denunciado y el grado de responsabilidad del imputado. La mediación parte de una premisa distinta: persigue el reconocimiento voluntario de la existencia del conflicto por parte de víctima e infractor, y busca un acuerdo de reparación que permita la satisfacción a la víctima y la resocialización del autor. Ante la problemática en materia penal sobre extranjería, y la tendencia actual a recurrir a la expulsión del territorio, es posible aplicar la mediación penal, así como mediación para conflictos relacionales en Centros de Internamiento de Extranjeros. Se plantea que la Justicia Restaurativa y la mediación no constituyen sistemas nuevos de justicia penal, sino que guardan relación con los sistemas consuetudinarios de justicia.



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La aplicación de la mediación penal comienza con un cambio de mentalidad en la propia sociedad, altamente judicializada, que considera los Tribunales cómo única vía de solución de conflictos. El derecho penal trata de esclarecer el hecho denunciado y el grado de responsabilidad del imputado. La mediación parte de una premisa distinta: persigue el reconocimiento voluntario de la existencia del conflicto por parte de víctima e infractor, y busca un acuerdo de reparación que permita la satisfacción a la víctima y la resocialización del autor. Ante la problemática en materia penal sobre extranjería, y la tendencia actual a recurrir a la expulsión del territorio, es posible aplicar la mediación penal, así como mediación para conflictos relacionales en Centros de Internamiento de Extranjeros. Se plantea que la Justicia Restaurativa y la mediación no constituyen sistemas nuevos de justicia penal, sino que guardan relación con los sistemas consuetudinarios de justicia.


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