Diccionario panhispánico del español jurídico

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El mito de la separación del poder judicial en el constitucionalismo clásico y la nueva configuración participativa en Latinoamérica (En torno a una aporía del constitucionalismo clásico: Quis custodiet ipsos custodes?)

por Palacios Romeo, Francisco

Artículo
ISSN: 1988-5091
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 9

El constitucionalismo clásico ha estado bajo el influjo de una espuria separación de poderes derivada de la excluyente teoría de Montesquieu. En el caso del poder judicial la perspectiva del barón incluso lo devaluaba como poder (“de los tres poderes de los que hemos hablado, el de juzgar es en cierta manera nulo”). A partir de ahí el poder judicial (la pirámide del poder judicial) ha estado determinado y seleccionado desde los centros de poder institucionales en clara vulneración de un principio real de separación. El nuevo constitucionalismo latinoamericano amplía sus espacios temáticos, rompe parcialmente con este principio de determinación y genera una conformación del poder judicial desde lógicas deliberativas y técnicas participativas que regeneren dicha inveterada y falsa separación.

The classic constitutionalism has been under the influence of a spurious separation of powers derived from Montesquieu’s exclusive (to the exclusion) theory. In the case of the judiciary the Baron’s perspective even devalued it as a power (“among the three powers of which we have spoken, that of judging is in some fashion, null.”). From that moment the judiciary (the judiciary pyramid) has been stated and selected from the centers of the political-institutional power in clear violation of a real principle of separation. The new Latin American constitutionalism broadens its thematic areas, partially breaks with this principle of determination and generates a formation of the judicial power from deliberative logics and participatory techniques which regenerate such inveterate false separation.

Tabla de Contenidos

I. MITOLOGÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES:
1. El check and balances nobiliario-realista.
2. La larga sujeción del poder judicial. II. LA RECEPCIÓN DE LA TEORÍA MONTESQUIANA POR EL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO:
1. Una imprescindible introducción: el pandemónium constitucional liberal.
2. El constitucionalismo demo-liberal: independencia judicial funcional y dependencia política del poder judicial:
2.1. El políticamente muy condicionado modelo anglosajón:
2.2.1. El modelo trinitario británico. La ubicuidad del lord canciller como malformación democrática.
2.2.2. Estados Unidos. El gen político presidencial como gestante directo del Tribunal Supremo.
2.2.3. La paradoja orgánica y taumatúrgica del constitucionalismo continental.
III. LATINOAMÉRICA. CONSTITUCIONALIZACIÓN CONVENCIONAL DEL PODER JUDICIAL:
1. La mediatizada formación del poder judicial en el constitucionalismo latinoamericano.
2. El tenue pero trascendental diferendo constitucional de Colombia en la configuración del Tribunal Supremo.
IV. LA NUEVA FUNCIÓN JUDICIAL COMO INSTRUMENTO DE UNA CONFIGURACIÓN INSTITUCIONAL COMPLEJA DEL PODER POPULAR:
1. Una estructura del espacio judicial materialmente más amplia, diferente y compleja.
2. La forma de elección de magistrados y jueces o el intento de responder a la supuesta y secular aporía quis custodiet ipsos custodes?
3. La incipiente estructura judicial comunitarista:
3.1.Bases para una construcción de la justicia comunitaria.
3.2. La constitucionalización y estructuración participativa de la defensoría pública.
V. La justicia indígena y otros fueros jurídico-plurales. Reversión y normalización del proceso cleptocrático criollo:
1. La pionera jurisdicción indígena.
2. La jurisdicción agroambiental. Un espacio de convergencia interdisciplinar y de conexidad de derechos fundamentales.
VI. UNA RECAPITULACIÓN: DEL CHECK AND BALANCES NOBILIARIO-REALISTA A LA JUSTICIA COMUNAL.


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El constitucionalismo clásico ha estado bajo el influjo de una espuria separación de poderes derivada de la excluyente teoría de Montesquieu. En el caso del poder judicial la perspectiva del barón incluso lo devaluaba como poder (“de los tres poderes de los que hemos hablado, el de juzgar es en cierta manera nulo”). A partir de ahí el poder judicial (la pirámide del poder judicial) ha estado determinado y seleccionado desde los centros de poder institucionales en clara vulneración de un principio real de separación. El nuevo constitucionalismo latinoamericano amplía sus espacios temáticos, rompe parcialmente con este principio de determinación y genera una conformación del poder judicial desde lógicas deliberativas y técnicas participativas que regeneren dicha inveterada y falsa separación.

The classic constitutionalism has been under the influence of a spurious separation of powers derived from Montesquieu’s exclusive (to the exclusion) theory. In the case of the judiciary the Baron’s perspective even devalued it as a power (“among the three powers of which we have spoken, that of judging is in some fashion, null.”). From that moment the judiciary (the judiciary pyramid) has been stated and selected from the centers of the political-institutional power in clear violation of a real principle of separation. The new Latin American constitutionalism broadens its thematic areas, partially breaks with this principle of determination and generates a formation of the judicial power from deliberative logics and participatory techniques which regenerate such inveterate false separation.

Tabla de Contenidos

I. MITOLOGÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES:
1. El check and balances nobiliario-realista.
2. La larga sujeción del poder judicial. II. LA RECEPCIÓN DE LA TEORÍA MONTESQUIANA POR EL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO:
1. Una imprescindible introducción: el pandemónium constitucional liberal.
2. El constitucionalismo demo-liberal: independencia judicial funcional y dependencia política del poder judicial:
2.1. El políticamente muy condicionado modelo anglosajón:
2.2.1. El modelo trinitario británico. La ubicuidad del lord canciller como malformación democrática.
2.2.2. Estados Unidos. El gen político presidencial como gestante directo del Tribunal Supremo.
2.2.3. La paradoja orgánica y taumatúrgica del constitucionalismo continental.
III. LATINOAMÉRICA. CONSTITUCIONALIZACIÓN CONVENCIONAL DEL PODER JUDICIAL:
1. La mediatizada formación del poder judicial en el constitucionalismo latinoamericano.
2. El tenue pero trascendental diferendo constitucional de Colombia en la configuración del Tribunal Supremo.
IV. LA NUEVA FUNCIÓN JUDICIAL COMO INSTRUMENTO DE UNA CONFIGURACIÓN INSTITUCIONAL COMPLEJA DEL PODER POPULAR:
1. Una estructura del espacio judicial materialmente más amplia, diferente y compleja.
2. La forma de elección de magistrados y jueces o el intento de responder a la supuesta y secular aporía quis custodiet ipsos custodes?
3. La incipiente estructura judicial comunitarista:
3.1.Bases para una construcción de la justicia comunitaria.
3.2. La constitucionalización y estructuración participativa de la defensoría pública.
V. La justicia indígena y otros fueros jurídico-plurales. Reversión y normalización del proceso cleptocrático criollo:
1. La pionera jurisdicción indígena.
2. La jurisdicción agroambiental. Un espacio de convergencia interdisciplinar y de conexidad de derechos fundamentales.
VI. UNA RECAPITULACIÓN: DEL CHECK AND BALANCES NOBILIARIO-REALISTA A LA JUSTICIA COMUNAL.


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