Diccionario panhispánico del español jurídico

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La mutación del Estado federal en Venezuela

por Brewer-Carías, Allan Randolph

Artículo
ISSN: 1988-5091
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 23

Este artículo tiene por objeto analizar la mutación ocurrida en la forma del Estado en Venezuela, desde una concepción inicial como Estado Federal en Venezuela, hasta la forma actual de una contradictoria Federación altamente centralizada. La forma federal del Estado se adoptó en el país desde la primigenia Constitución Federal de las Provincias Unidas de Venezuela de 1811 y ha estado formalmente incorporada en todas las Constituciones hasta la vigente de 1999. Sin embargo, en la práctica y exceptuando el período político precisamente denominado del “Estado federal” desarrollado entre 1863 y 1901, la Federación no ha tenido mayor desarrollo, y más bien ha sido trastocada en una “Federación centralizada,” lo que ocurrió no sólo en el período político del “Estado autocrático centralizado “entre 1901 y 1961 que vio consolidarse al Estado nacional, sino en el período del Estado democrático desarrollado a partir de 1961. En éste último, hasta 1999, a pesar de los intentos descentralizadores que se hicieron entre 1989 y 1993, la federación solo fue un desiderátum; y a partir de 1999, a pesar de la inserción en el texto constitucional de la declaración de que el Estado es una “federación descentralizada,” la Federación pasó a ser una gran mentira, mutándose las normas constitucionales hasta consolidar el Estado centralizado y centralizante de la actualidad, incluso con la estructuración en paralelo de un Estado Comunal o del Poder Popular dispuesto para destruir el Estado Constitucional. Este artículo analiza en detalle ese proceso.

This article analyzes the “mutation” occurred to the federal form of government in Venezuela, since its initial conception as a Federal State, up to its transformation into a contradictory Centralized Federation. The federal form of the State was initially adopted in the first 1811 Federal Constitution of the United Provinces of Venezuela, and it has been since then in all the Constitutions up to the current one of 1999. Nonetheless, in practice and excepting during the political period of the “Federal State” (1863-1901), the Federation has not been developed, and on the contrary has been altered into a “Centralized federation.” This occurred not only during the political period of the “Autocratic Centralized State (1901-1961), with the consolidation of the National State, but also during the “Democratic State” period, developed since 1961. Within the latter, up to 1999, and spite of the decentralizing intents made between 1989 and 1993, the Federation was no more than a desideratum; and since 1999, in spite of the declaration in the Constitution of the State as being a “Decentralized Federation,” it has been no more than a great lie, through which the constitutional provisions have been mutated consolidating the current Centralized and Centralizing State., including the creation in parallel of a Popular o Communal State structure in order to eliminate the Constitutional State. This article analyzes such process.

Tabla de Contenidos

I. LA TRADICIÓN FEDERALISTA VENEZOLANA Y LA FEDERACIÓN CENTRALIZADA.
II. EL PRECARIO ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS ESTADALES CUYO EJERCICIO SE SUJETA A LO QUE DISPONGA LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
II.1 Las precarias competencias exclusivas de los Estados y su ejercicio conforme a la ley nacional.
II.1.1. Las competencias de orden institucional.
II.1.2. Las materias de la competencia exclusiva de los Estados y su “nacionalización “progresiva.
II.2. Las competencias concurrentes y su ejercicio con sujeción a la ley nacional.
II.3. Las competencias residuales no sólo estadales sino nacionales y la amplitud desmesurada de la cláusula de competencias implícitas.
III. LA LIMITADA Y LIMITABLE AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS.
III.1. Las limitaciones a la autonomía organizativa respecto de la organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos.
III.2. Las limitaciones al ejercicio de las funciones legislativas y de control por parte de los Consejos Legislativos.
III.3. La limitación a la autonomía organizativa en cuanto al régimen de la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo estadal y de la Administración Pública de los Estados.
III.4. El ahogamiento y neutralización del gobierno de los Estados con el establecimiento de “administraciones nacionales paralelas”.
III.5. Las limitaciones a la potestad organizativa del Poder Ciudadano estadal (Contralorías de los Estados).
III.6. La limitación a la potestad organizativa relativa a los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
III.7. La inconstitucional intervención de la estructura federal del Estado mediante la creación paralela del Estado del Poder Popular o Estado Comunal.
IV. LA AUSENCIA DE IGUALDAD INSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS POR LA ELIMINACIÓN DEL SENADO.
V. LA CENTRALIZACIÓN TRIBUTARIA Y LA DEPENDENCIA FINANCIERA DE LOS ESTADOS.
V.1. El régimen de las competencias tributarias de los Estados y sus limitaciones.
V.2. El financiamiento nacional a los Estados. En ausencia de competencias tributarias propias de los Estados, el financiamiento de los mismos proviene íntegramente de aportes nacionales, muchos establecidos directamente en la Constitución.
V.2.1. El Situado Constitucional.
V.2.2. Las asignaciones económicas especiales.
V.3. El manejo centralizado de la distribución y asignación de recursos hacia los Estados y otros entes.
VI. APRECIACIÓN FINAL.


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Este artículo tiene por objeto analizar la mutación ocurrida en la forma del Estado en Venezuela, desde una concepción inicial como Estado Federal en Venezuela, hasta la forma actual de una contradictoria Federación altamente centralizada. La forma federal del Estado se adoptó en el país desde la primigenia Constitución Federal de las Provincias Unidas de Venezuela de 1811 y ha estado formalmente incorporada en todas las Constituciones hasta la vigente de 1999. Sin embargo, en la práctica y exceptuando el período político precisamente denominado del “Estado federal” desarrollado entre 1863 y 1901, la Federación no ha tenido mayor desarrollo, y más bien ha sido trastocada en una “Federación centralizada,” lo que ocurrió no sólo en el período político del “Estado autocrático centralizado “entre 1901 y 1961 que vio consolidarse al Estado nacional, sino en el período del Estado democrático desarrollado a partir de 1961. En éste último, hasta 1999, a pesar de los intentos descentralizadores que se hicieron entre 1989 y 1993, la federación solo fue un desiderátum; y a partir de 1999, a pesar de la inserción en el texto constitucional de la declaración de que el Estado es una “federación descentralizada,” la Federación pasó a ser una gran mentira, mutándose las normas constitucionales hasta consolidar el Estado centralizado y centralizante de la actualidad, incluso con la estructuración en paralelo de un Estado Comunal o del Poder Popular dispuesto para destruir el Estado Constitucional. Este artículo analiza en detalle ese proceso.

This article analyzes the “mutation” occurred to the federal form of government in Venezuela, since its initial conception as a Federal State, up to its transformation into a contradictory Centralized Federation. The federal form of the State was initially adopted in the first 1811 Federal Constitution of the United Provinces of Venezuela, and it has been since then in all the Constitutions up to the current one of 1999. Nonetheless, in practice and excepting during the political period of the “Federal State” (1863-1901), the Federation has not been developed, and on the contrary has been altered into a “Centralized federation.” This occurred not only during the political period of the “Autocratic Centralized State (1901-1961), with the consolidation of the National State, but also during the “Democratic State” period, developed since 1961. Within the latter, up to 1999, and spite of the decentralizing intents made between 1989 and 1993, the Federation was no more than a desideratum; and since 1999, in spite of the declaration in the Constitution of the State as being a “Decentralized Federation,” it has been no more than a great lie, through which the constitutional provisions have been mutated consolidating the current Centralized and Centralizing State., including the creation in parallel of a Popular o Communal State structure in order to eliminate the Constitutional State. This article analyzes such process.

Tabla de Contenidos

I. LA TRADICIÓN FEDERALISTA VENEZOLANA Y LA FEDERACIÓN CENTRALIZADA.
II. EL PRECARIO ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS ESTADALES CUYO EJERCICIO SE SUJETA A LO QUE DISPONGA LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
II.1 Las precarias competencias exclusivas de los Estados y su ejercicio conforme a la ley nacional.
II.1.1. Las competencias de orden institucional.
II.1.2. Las materias de la competencia exclusiva de los Estados y su “nacionalización “progresiva.
II.2. Las competencias concurrentes y su ejercicio con sujeción a la ley nacional.
II.3. Las competencias residuales no sólo estadales sino nacionales y la amplitud desmesurada de la cláusula de competencias implícitas.
III. LA LIMITADA Y LIMITABLE AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS.
III.1. Las limitaciones a la autonomía organizativa respecto de la organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos.
III.2. Las limitaciones al ejercicio de las funciones legislativas y de control por parte de los Consejos Legislativos.
III.3. La limitación a la autonomía organizativa en cuanto al régimen de la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo estadal y de la Administración Pública de los Estados.
III.4. El ahogamiento y neutralización del gobierno de los Estados con el establecimiento de “administraciones nacionales paralelas”.
III.5. Las limitaciones a la potestad organizativa del Poder Ciudadano estadal (Contralorías de los Estados).
III.6. La limitación a la potestad organizativa relativa a los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
III.7. La inconstitucional intervención de la estructura federal del Estado mediante la creación paralela del Estado del Poder Popular o Estado Comunal.
IV. LA AUSENCIA DE IGUALDAD INSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS POR LA ELIMINACIÓN DEL SENADO.
V. LA CENTRALIZACIÓN TRIBUTARIA Y LA DEPENDENCIA FINANCIERA DE LOS ESTADOS.
V.1. El régimen de las competencias tributarias de los Estados y sus limitaciones.
V.2. El financiamiento nacional a los Estados. En ausencia de competencias tributarias propias de los Estados, el financiamiento de los mismos proviene íntegramente de aportes nacionales, muchos establecidos directamente en la Constitución.
V.2.1. El Situado Constitucional.
V.2.2. Las asignaciones económicas especiales.
V.3. El manejo centralizado de la distribución y asignación de recursos hacia los Estados y otros entes.
VI. APRECIACIÓN FINAL.


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