Diccionario panhispánico del español jurídico

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El acto del origen y la soberanía nacional en la Constitución de 1978

por Jiménez Sánchez, José Joaquín

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 11

Una Constitución es en relación con una sociedad determinada, lo que la estructura de pilares y vigas para un edificio, esto es, la parte esencial de una sociedad que posibilita hacer dentro de la misma una variedad de cosas, como en un edificio lo permite su estructura, aunque no debamos de perder de vista que aquello que podemos hacer tiene también sus límites, los propios de esa estructura, por lo que si quisiéramos ir más allá de lo que la misma tolera, habríamos de modificarla. Esto es lo que sucede cuando, por ejemplo, se derriba una parte de un edificio o se acometen reformas estructurales importantes. No obstante, cuando se lleva a cabo una reforma de estas características, deberíamos tener en cuenta las advertencias de Hume al respecto: "En materia de formas de gobierno no cabe, como en otros mecanismos artificiales, desechar una vieja máquina si podemos dar con otra más precisa y cómoda, o hacer sin riesgo pruebas de éxito dudoso [...] En consecuencia, el decir o experimentar en esta materia dando crédito a supuestos argumentos y filosofías nunca será propio de magistrados prudentes, que sentirán profundo respeto por lo que presenta las huellas del tiempo, y aunque puedan intentar mejoras en pro del bien público, acomodarán en lo posible sus innovaciones al antiguo edificio, y conservarán las principales columnas y apoyos de la constitución" [...]


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Una Constitución es en relación con una sociedad determinada, lo que la estructura de pilares y vigas para un edificio, esto es, la parte esencial de una sociedad que posibilita hacer dentro de la misma una variedad de cosas, como en un edificio lo permite su estructura, aunque no debamos de perder de vista que aquello que podemos hacer tiene también sus límites, los propios de esa estructura, por lo que si quisiéramos ir más allá de lo que la misma tolera, habríamos de modificarla. Esto es lo que sucede cuando, por ejemplo, se derriba una parte de un edificio o se acometen reformas estructurales importantes. No obstante, cuando se lleva a cabo una reforma de estas características, deberíamos tener en cuenta las advertencias de Hume al respecto: "En materia de formas de gobierno no cabe, como en otros mecanismos artificiales, desechar una vieja máquina si podemos dar con otra más precisa y cómoda, o hacer sin riesgo pruebas de éxito dudoso [...] En consecuencia, el decir o experimentar en esta materia dando crédito a supuestos argumentos y filosofías nunca será propio de magistrados prudentes, que sentirán profundo respeto por lo que presenta las huellas del tiempo, y aunque puedan intentar mejoras en pro del bien público, acomodarán en lo posible sus innovaciones al antiguo edificio, y conservarán las principales columnas y apoyos de la constitución" [...]


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