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El artículo 24 de la Constitución y el arbitraje [Cómo la voluntad paccionada puede reproducir en el seno de una institución privada, principios de Derecho público]
Es un hecho de toda evidencia en nuestra realidad jurídica, el encuentro o la convergencia entre el Derecho mercantil y el Derecho procesal [civil] (2), entendido como "el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso"(3). El hecho de que los ciudadanos y los poderes públicos nos encontremos situados dentro de un Ordenamiento jurídico, nos sitúa –si se me permite el símil– como sumergidos bajo un mar cuyas aguas no pueden ser separadas en gotas distintas, unas de otras... todo es una masa de agua única: todo es un Ordenamiento jurídico único. Y así, no hay una institución sustantiva, que no tenga un reflejo procesal, ni una institución procesal –el mismísimo "proceso"– que no tenga un sustento jurídico constitucional. Y así sucesivamente. [...]
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Es un hecho de toda evidencia en nuestra realidad jurídica, el encuentro o la convergencia entre el Derecho mercantil y el Derecho procesal [civil] (2), entendido como "el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso"(3). El hecho de que los ciudadanos y los poderes públicos nos encontremos situados dentro de un Ordenamiento jurídico, nos sitúa –si se me permite el símil– como sumergidos bajo un mar cuyas aguas no pueden ser separadas en gotas distintas, unas de otras... todo es una masa de agua única: todo es un Ordenamiento jurídico único. Y así, no hay una institución sustantiva, que no tenga un reflejo procesal, ni una institución procesal –el mismísimo "proceso"– que no tenga un sustento jurídico constitucional. Y así sucesivamente. [...]
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