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¿A quién quieres más? (Interés del menor y custodia compartida)
Una línea jurisprudencial reciente y trascendente del Tribunal Supremo, de la que la sentencia de 29 de abril de 2013 constituiría el último hito o punto de referencia, viene reaccionando frente a la superficialidad con la que, en ocasiones, los jueces de familia deciden los procesos en que se discute la guarda y custodia compartida. Entiende el Alto Tribunal que se debe valorar realmente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente la conveniencia de que se establezca o no la custodia compartida. La citada jurisprudencia puntualiza, igualmente, cómo ha de interpretarse la expresión “excepcionalmente” del artículo 92.8 CC. El presente trabajo analiza brevemente esta jurisprudencia desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y, más concretamente, del deber de motivar. [...]
1. Propósito
2. El deber de motivación
3. Deber de motivar y custodia compartida
4. El legislador de la custodia compartida
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Una línea jurisprudencial reciente y trascendente del Tribunal Supremo, de la que la sentencia de 29 de abril de 2013 constituiría el último hito o punto de referencia, viene reaccionando frente a la superficialidad con la que, en ocasiones, los jueces de familia deciden los procesos en que se discute la guarda y custodia compartida. Entiende el Alto Tribunal que se debe valorar realmente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente la conveniencia de que se establezca o no la custodia compartida. La citada jurisprudencia puntualiza, igualmente, cómo ha de interpretarse la expresión “excepcionalmente” del artículo 92.8 CC. El presente trabajo analiza brevemente esta jurisprudencia desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y, más concretamente, del deber de motivar. [...]
1. Propósito
2. El deber de motivación
3. Deber de motivar y custodia compartida
4. El legislador de la custodia compartida
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