Diccionario panhispánico del español jurídico

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Régimen público de la gestión colectiva de derechos de autor

por Ureña Salcedo, Juan Antonio

Libro
ISBN: 9788498901429
Otros Autores: Prieto de Pedro, Jesús
Madrid Iustel 2011
Serie: Monografías

En este trabajo, tras unas imprescindibles pinceladas históricas, se explican algunas particularidades del vigente régimen jurídico de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. La aprobación unilateral de algunas tarifas (v. gr. por la comunicación pública), la recaudación de otras (las correspondientes a la copia privada o a los préstamos bibliotecarios), su actuación, dentro y fuera del proceso, en representación de intereses difusos o de derechos de terceros, y el control de determinadas operaciones mercantiles privadas, son algunos de los privilegios con que cuentan estas entidades para cumplir con los fines, algunos de interés general, que tienen encomendados.
Los controles públicos, en relación con la creación y con la actividad que desarrollan estas entidades, constituyen un necesario contrapeso a los poderes exorbitantes de que disfrutan. En este estudio pueden encontrarse algunas reflexiones sobre las competencias estatales y autonómicas en la materia, algunas páginas sobre la falta de adaptación de las entidades de gestión al Estado autonómico y, sobre todo, puede verse una detallada exposición de los controles públicos existentes. El régimen jurídico de la propiedad intelectual sufrirá, sin duda, importantes modificaciones en los próximos años. Nada hace pensar que, a corto plazo, vaya a cambiar el papel esencial que las entidades de gestión interpretan en un sector económico cada vez más importante. Tal vez por ello resultaba más necesaria que nunca esta aproximación desde el derecho público.

Tabla de Contenidos

Agradecimiento.
Presentación.
CAPÍTULO PRIMERO. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN.
I. De los primeros intentos de agrupación de autores y compositores en España y de la intensa intervención pública.
1. La legislación de la propiedad literaria y las sociedades españolas de autores y compositores durante el siglo XIX.
-La transmisión y administración de los derechos.
1. Autorizar la representación o interpretación de las obras.
2. Aprobar las tarifas, fijar el precio por la explotación de las obras.
3. Controlar las taquillas ante la oscuridad de las cuentas.
-La intervención pública.
1. El control de los representantes y de las obras representadas.
2. La aprobación supletoria de tarifas.
3. La resolución extrajudicial de conflictos.
4. La suspensión de espectáculos.
2. La Sociedad de Autores Españoles (1899-1932) y las primeras licencias legales.
-El nacimiento de la SAE y la temprana entrada de editores.
-El monopolio de la Sociedad de Autores Españoles y la aprobación de tarifas.
-La explosión de las industrias culturales y las primeras licencias legales.
3. La Federación de Sociedades y la Sociedad General de Autores de España (1932-1941).
-Hacia el reconocimiento de la legitimación extraordinaria y la entidad única.
-Las reclamaciones de la SGAE por comunicación pública y la incautación de taquillas.
II. El carácter oficial y monopolístico de la Sociedad General de Autores de España (1941).
1. Los privilegios de la SGAE.
-La aprobación de tarifas por la comunicación pública.
-La actuación de la SGAE sin poder expreso.
-El control, la comprobación e inspección de actividades privadas.
2. Los controles públicos.
A. Sobre la organización y las normas de funcionamiento interno.
1. La infiltración pública en los órganos de gobierno.
2. La aprobación e interpretación por la Administración de los Estatutos de la SGAE.
-El control de la actividad económica y social.
III. Las entidades de gestión tras la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, y su texto refundido de 1996.
1. Breve apunte sobre la multiplicación de entidades y la conservación de posiciones de dominio.
2. La transformación en entidades sin ánimo de lucro que obtienen cuantiosos ingresos.
3. Las entidades de gestión como asociaciones de configuración legal: el interés público de su función.
CAPÍTULO SEGUNDO. EL RÉGIMEN JURÍDICO PRIVILEGIADO DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN NUESTROS DÍAS.
I. La aprobación y recaudación de tarifas por las entidades de gestión.
1. La remuneración por comunicación pública.
-La comunicación pública y la obligación de contratar.
1. La comunicación pública de música.
2. La transferencia coactiva impuesta por la Ley y la posición reforzada de las entidades de gestión en la negociación.
-La autonomía tarifaria y la ausencia de controles públicos efectivos.
1. La inexistencia de controles previos: el fracaso de la Comisión de la Propiedad Intelectual y la mera comunicación de las tarifas a la Administración.
2. Los controles a posteriori.
2.1. El control ejercido por los órganos de defensa de la competencia.
2.2. El control jurisdiccional de las tarifas.
-Alguna solución de Derecho comparado a modo de conclusión parcial.
2. La recaudación por las entidades de gestión de las remuneraciones por copia privada y por los préstamos de obras con derechos de propiedad intelectual.
-La remuneración o compensación por copia privada.
1. Una historia repleta de fracaso.
2. La regulación vigente en nuestros días: la aprobación de las tarifas por Ley y mediante Orden ministerial conjunta.
-La remuneración por los préstamos bibliotecarios.
1. Origen, incorporación a nuestro Derecho y condena a España por el Tribunal de Justicia.
2. La Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas: la aprobación de las tarifas mediante Real Decreto.
II. La legitimación extraordinaria.
1. La eficacia de algunos derechos de propiedad intelectual y la legitimación extraordinaria de las entidades de gestión.
2. Creative commons o la renuncia a algunos derechos económicos.
III. La comprobación o el control de operaciones mercantiles privadas.
1. El control de taquillas.
2. El control de operaciones relacionadas con la copia privada.
3. La reventa de obras de arte.
CAPÍTULO TERCERO. LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS SOBRE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTor.
I. El silencio internacional y europeo.
II. Los controles administrativos sobre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y la evolución del Estado autonómico.
1. El reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
-El tenor literal de la Constitución y la STC 196/1997.
-El reforzamiento, en los últimos años, de la posición del Estado.
1. La potestad reglamentaria del Estado.
2. Otros actos ejecutivos en manos estatales.
-Las novedades introducidas por los primeros Estatutos de Autonomía del siglo XXI.
2. Los diversos controles públicos consagrados por las normas.
-La autorización estatal para el inicio de la actividad y su revocación.
1. La autorización ministerial.
1.1. La discusión sobre el carácter reglado o discrecional de la autorización.
1.2. El silencio positivo.
2. La revocación de la autorización.
-Los controles públicos en relación con la organización y el funcionamiento interno de las entidades de gestión.
1. La desaparición de la presencia pública en los órganos de gobierno y la falta de adaptación al Estado autonómico.
2. El control administrativo de las normas de organización y funcionamiento interno.
2.1. El control público de los Estatutos y de otras normas de las entidades de gestión.
2.2. La aprobación ministerial de las modificaciones estatutarias: de nuevo sobre el alcance del control administrativo.
2.2.a. La modificación sustancial.
2.2.b. La aprobación por silencio positivo.
-La supervisión estatal, y la teórica supervisión autonómica, de la actividad que desarrollan las entidades de gestión.
1. Los controles públicos previstos sobre la gestión económica.
1.1. Balances, memorias y presupuestos.
1.2. El reparto de derechos económicos.
2. La financiación y el control de las actividades sociales y asistenciales.
2.1. La financiación de la función social.
2.2. La necesidad de incrementar los controles públicos.
3. Evaluación de calidad y ausencia de normas administrativas sancionadoras.
III. Otras cuestiones a modo de conclusión.
1. La necesidad de una revisión general del sistema.
2. Nuevas tecnologías, nuevos modelos de negocio y gestión colectiva.
3. Repensando la actuación y la organización de los poderes públicos.


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En este trabajo, tras unas imprescindibles pinceladas históricas, se explican algunas particularidades del vigente régimen jurídico de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. La aprobación unilateral de algunas tarifas (v. gr. por la comunicación pública), la recaudación de otras (las correspondientes a la copia privada o a los préstamos bibliotecarios), su actuación, dentro y fuera del proceso, en representación de intereses difusos o de derechos de terceros, y el control de determinadas operaciones mercantiles privadas, son algunos de los privilegios con que cuentan estas entidades para cumplir con los fines, algunos de interés general, que tienen encomendados.
Los controles públicos, en relación con la creación y con la actividad que desarrollan estas entidades, constituyen un necesario contrapeso a los poderes exorbitantes de que disfrutan. En este estudio pueden encontrarse algunas reflexiones sobre las competencias estatales y autonómicas en la materia, algunas páginas sobre la falta de adaptación de las entidades de gestión al Estado autonómico y, sobre todo, puede verse una detallada exposición de los controles públicos existentes. El régimen jurídico de la propiedad intelectual sufrirá, sin duda, importantes modificaciones en los próximos años. Nada hace pensar que, a corto plazo, vaya a cambiar el papel esencial que las entidades de gestión interpretan en un sector económico cada vez más importante. Tal vez por ello resultaba más necesaria que nunca esta aproximación desde el derecho público.

Tabla de Contenidos

Agradecimiento.
Presentación.
CAPÍTULO PRIMERO. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN.
I. De los primeros intentos de agrupación de autores y compositores en España y de la intensa intervención pública.
1. La legislación de la propiedad literaria y las sociedades españolas de autores y compositores durante el siglo XIX.
-La transmisión y administración de los derechos.
1. Autorizar la representación o interpretación de las obras.
2. Aprobar las tarifas, fijar el precio por la explotación de las obras.
3. Controlar las taquillas ante la oscuridad de las cuentas.
-La intervención pública.
1. El control de los representantes y de las obras representadas.
2. La aprobación supletoria de tarifas.
3. La resolución extrajudicial de conflictos.
4. La suspensión de espectáculos.
2. La Sociedad de Autores Españoles (1899-1932) y las primeras licencias legales.
-El nacimiento de la SAE y la temprana entrada de editores.
-El monopolio de la Sociedad de Autores Españoles y la aprobación de tarifas.
-La explosión de las industrias culturales y las primeras licencias legales.
3. La Federación de Sociedades y la Sociedad General de Autores de España (1932-1941).
-Hacia el reconocimiento de la legitimación extraordinaria y la entidad única.
-Las reclamaciones de la SGAE por comunicación pública y la incautación de taquillas.
II. El carácter oficial y monopolístico de la Sociedad General de Autores de España (1941).
1. Los privilegios de la SGAE.
-La aprobación de tarifas por la comunicación pública.
-La actuación de la SGAE sin poder expreso.
-El control, la comprobación e inspección de actividades privadas.
2. Los controles públicos.
A. Sobre la organización y las normas de funcionamiento interno.
1. La infiltración pública en los órganos de gobierno.
2. La aprobación e interpretación por la Administración de los Estatutos de la SGAE.
-El control de la actividad económica y social.
III. Las entidades de gestión tras la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, y su texto refundido de 1996.
1. Breve apunte sobre la multiplicación de entidades y la conservación de posiciones de dominio.
2. La transformación en entidades sin ánimo de lucro que obtienen cuantiosos ingresos.
3. Las entidades de gestión como asociaciones de configuración legal: el interés público de su función.
CAPÍTULO SEGUNDO. EL RÉGIMEN JURÍDICO PRIVILEGIADO DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN NUESTROS DÍAS.
I. La aprobación y recaudación de tarifas por las entidades de gestión.
1. La remuneración por comunicación pública.
-La comunicación pública y la obligación de contratar.
1. La comunicación pública de música.
2. La transferencia coactiva impuesta por la Ley y la posición reforzada de las entidades de gestión en la negociación.
-La autonomía tarifaria y la ausencia de controles públicos efectivos.
1. La inexistencia de controles previos: el fracaso de la Comisión de la Propiedad Intelectual y la mera comunicación de las tarifas a la Administración.
2. Los controles a posteriori.
2.1. El control ejercido por los órganos de defensa de la competencia.
2.2. El control jurisdiccional de las tarifas.
-Alguna solución de Derecho comparado a modo de conclusión parcial.
2. La recaudación por las entidades de gestión de las remuneraciones por copia privada y por los préstamos de obras con derechos de propiedad intelectual.
-La remuneración o compensación por copia privada.
1. Una historia repleta de fracaso.
2. La regulación vigente en nuestros días: la aprobación de las tarifas por Ley y mediante Orden ministerial conjunta.
-La remuneración por los préstamos bibliotecarios.
1. Origen, incorporación a nuestro Derecho y condena a España por el Tribunal de Justicia.
2. La Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas: la aprobación de las tarifas mediante Real Decreto.
II. La legitimación extraordinaria.
1. La eficacia de algunos derechos de propiedad intelectual y la legitimación extraordinaria de las entidades de gestión.
2. Creative commons o la renuncia a algunos derechos económicos.
III. La comprobación o el control de operaciones mercantiles privadas.
1. El control de taquillas.
2. El control de operaciones relacionadas con la copia privada.
3. La reventa de obras de arte.
CAPÍTULO TERCERO. LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS SOBRE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTor.
I. El silencio internacional y europeo.
II. Los controles administrativos sobre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y la evolución del Estado autonómico.
1. El reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
-El tenor literal de la Constitución y la STC 196/1997.
-El reforzamiento, en los últimos años, de la posición del Estado.
1. La potestad reglamentaria del Estado.
2. Otros actos ejecutivos en manos estatales.
-Las novedades introducidas por los primeros Estatutos de Autonomía del siglo XXI.
2. Los diversos controles públicos consagrados por las normas.
-La autorización estatal para el inicio de la actividad y su revocación.
1. La autorización ministerial.
1.1. La discusión sobre el carácter reglado o discrecional de la autorización.
1.2. El silencio positivo.
2. La revocación de la autorización.
-Los controles públicos en relación con la organización y el funcionamiento interno de las entidades de gestión.
1. La desaparición de la presencia pública en los órganos de gobierno y la falta de adaptación al Estado autonómico.
2. El control administrativo de las normas de organización y funcionamiento interno.
2.1. El control público de los Estatutos y de otras normas de las entidades de gestión.
2.2. La aprobación ministerial de las modificaciones estatutarias: de nuevo sobre el alcance del control administrativo.
2.2.a. La modificación sustancial.
2.2.b. La aprobación por silencio positivo.
-La supervisión estatal, y la teórica supervisión autonómica, de la actividad que desarrollan las entidades de gestión.
1. Los controles públicos previstos sobre la gestión económica.
1.1. Balances, memorias y presupuestos.
1.2. El reparto de derechos económicos.
2. La financiación y el control de las actividades sociales y asistenciales.
2.1. La financiación de la función social.
2.2. La necesidad de incrementar los controles públicos.
3. Evaluación de calidad y ausencia de normas administrativas sancionadoras.
III. Otras cuestiones a modo de conclusión.
1. La necesidad de una revisión general del sistema.
2. Nuevas tecnologías, nuevos modelos de negocio y gestión colectiva.
3. Repensando la actuación y la organización de los poderes públicos.


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